Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente Rc 121048

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.048 "Santos, A.A. contra Confort Turismo SRL. Desalojo (excepto por falta de pago)".

//Plata, 12 de Julio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró mal concedido el de nulidad oportunamente articulado en virtud de la irrecurribilidad de la decisión atacada (fs. 2114/2134 y 2108/2109, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente -en el marco del presente proceso de desalojo- confirmó lo resuelto por el Juez de grado que -a su turno-, y ante las diferencias planteadas por las partes, estableció las pautas para fijar la base regulatoria mediante la vía prevista en el art. 40, párrafo 2° del decreto-ley 8.904/77 (fs. 2050 y 2077/2081 vta.).

    En el remedio ahora intentado, el recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los arts. 16, 17, 18, 31, 33, 75 inc. 22 y 116 de la Constitución nacional; 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 24 y 25.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2.3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos; 5.a de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; 15, 56, 161 inc. 3.b, 168 y 171 de la Constitución provincial y las leyes 23.928 y 25.561 (fs. 2115 vta. y 2120 vta./2134).

    1. Sostiene que este Tribunal desestimó -sin fundamentación idónea y con rigorismos formales- el recurso deducido, omitiendo ingresar al análisis de los agravios allí vertidos, al considerar que las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios son, por regla, irrecurribles por vía extraordinaria. Ello conlleva -a su modo de ver- una violación del principio de congruencia, puesto que, al confirmar lo decidido en la instancia de origen, se trastocó la esencia de las cuestiones controvertidas (fs. 2120 vta./2121, 2122/2124 y 2129 vta./2134).

    2. Afirma por otro lado, que la sentencia resulta descalificable como acto jurisdiccional válido y vulnera las garantías constitucionales de debido proceso, de defensa en juicio y doble instancia, conforme la doctrina derivada de los precedentes "C." y "H." de la Corte Suprema nacional (Fallos 328:3399 y 332:111, respectivamente; fs. 2115 vta., 2121 y 2132 vta./2133).

    3. A., además, que el pretexto brindado para declarar mal concedido el remedio...

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