Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Julio de 2018, expediente CNT 005729/2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 5729/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA 44055 CAUSA Nº 5729/2015 -SALA VII - JUZGADO Nº 61 AUTOS: " SANTONI LEANDRO HERNAN C / FRAVEGA SACI EI s/ despido”

Buenos Aires, 11 de julio de 2018.

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por la demandada (fs.436/448) que fuera replicado por la parte actora (fs.450/461vta.).

Y CONSIDERANDO:

Disconforme la recurrente con la sentencia dictada a fojas 430/435 cuya modificación pretenden por vía extraordinaria con sustento en una supuesta arbitrariedad de la decisión adoptada por esta Sala.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que no habilita el acceso a esa instancia, los agravios que sólo traducen discrepancias del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas del juicio, materias éstas propias de los jueces de la causa (Fallos, 276:186, 300:280 y 303:1511).

Por lo demás, la procedencia de la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e imponen un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa se vería sustituido por el Alto Tribunal en una cuestión que, como la de autos, no es materia federal (Fallos 304:267).

En efecto, resulta ajeno al remedio procesal intentando el cuestionamiento de las normas en que se sustenta una decisión judicial tanto en su aplicación como en la interpretación que de ellas se hagan, los Tribunales competentes son la máxima instancia judicial (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730).

Por lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso intentado e imponer las costas a la recurrente vencida (arts. 68 CPCCN y 155 LO) y ponderado el mérito y extensión de las tareas cumplidas, se regulan los honorarios de los letrados firmantes de los escritos de fs.436/448 y de fs.450/461vta en el 30% de lo regulado por las labores cumplidas en primera instancia en favor de sus respectivos defendidos (cfr. normas arancelarias vigentes).

En mérito de lo expuesto y por no hallar reunidas en la especie las...

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