Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Agosto de 2012, expediente 8.806/2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA N° 18.035

EXPEDIENTE N° 8.806/2010 SALA IX JUZGADO N° 59

En la Ciudad de Buenos Aires, el 10/8/2012

para dictar sentencia en los autos caratulados “SANTOMAURO

KARINA ALEJANDRA C/ PEREZ WALTER LEONARDO S/ DESPIDO”

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- El pronunciamiento recaído en la anterior instancia suscita los agravios que la parte actora deduce a fs. 305/311 y la demandada a fs. 313/319,

recibiendo contestaciones recíprocas a fs. 323/325 y 327/334.

II- Cabe desestimar liminarmente la USO OFICIAL

queja que la demandada interpone contra la procedencia de los salarios por enfermedad, toda vez que la protección integral de la familia, objetivo enunciado en el art. 14bis de la Constitución Nacional que se refleja en la mayor extensión de la licencia paga dispuesta en el art. 208 de la LCT para los trabajadores que –precisamente- tuvieren carga de familia, constituye el principio a resguardar en el caso bajo examen, en el que se debate el derecho de la reclamante fundado en su hijo por nacer.

No la priva de dicho amparo la falta de mención de la norma en cuestión en el intercambio telegráfico como alega la perdidosa, toda vez que en la intimación del 14/9/09 que la propia apelante se encarga de reproducir, la actora invocó expresamente la situación de su embarazo de riesgo como respaldo del derecho al parcial de junio y salario del mes de agosto, que de acuerdo a la fórmula contemplada en el referido art. 208 de la LCT

correspondía ser abonado íntegramente conforme antigüedad y carga de familia que tenía a ese tiempo.

Desde esa perspectiva, en opinión del suscripto encuentra justificación el despido indirecto decidido por la reclamante en respuesta a la postura refractaria asumida por la empleadora (conf. art. 242 de la LCT).

La gravedad de la injuria no permite eximir a la empleadora de abonar la reparación especial que se establece en el art. 178 de la LCT para el supuesto de despido por razones de embarazo, que cabe presumir en este caso toda vez que forzó a la contraparte al despido indirecto al incumplir la principal obligación a su cargo durante el lapso de tutela especial previsto en dicha norma,

gravedad que de manera improcedente la demandada pretende minimizar en su apelación y que –por el contrario- se acentúa por la índole alimentaria del crédito ilegítimamente rehusado por la empleadora aún a sabiendas del reposo absoluto que por las especiales...

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