Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Abril de 2019, expediente FCT 000103/2014/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones,
D.. R. y S., asistidos por la secretaria de cámara, Dra.
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de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Santinelli,
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e Hijos S.H.c/ Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
s/Apelación multas”, Expte. N°FCT 103/2014/CA1.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: primero Dra. Selva A. S., segundo: Dr. R. L. G. y
Dr. M. de Andreau.
PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA SELVA A.
DICE:
CONSIDERANDO:
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Que a fojas 78 la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia
de fs. 75/77 por la que se rechazó el recurso de apelación y nulidad, como el planteo de
inconstitucionalidad del Art 55 del Decreto 7623/64.
Funda el recurso a fs. 81/84 vta agraviándose porque el acto administrativo no fue
motivado ya que, pese a lo manifestado por la jueza de origen, no existen antecedentes
razonables y proporcionales a la medida.
Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #16559397#231957348#20190415084114753 Expresa que la subsunción de la conducta imputada en alguna de las infracciones
previstas en la Ley 25.191 es un requisito del acto sancionatorio en la medida que permite al
administrado ejercer su derecho de defensa en sede administrativa y al órgano jurisdiccional
el control de juridicidad.
Le causa agravio que se haya violado la sana crítica racional al no efectuar una
valoración adecuada de las pruebas existentes.
Dice que el procedimiento se originó cuando funcionarios de FUCOSA
supuestamente constataron el 19/01/11 la existencia de garrapatas en el establecimiento del
actor, luego de inspeccionar 26 bovinos imputándolo por la presunta violación del Art 17 Inc
g del Decreto 7623/54 reglamentario de la Ley 12566.
Expresa que de la documental agregada a la causa, si bien el establecimiento en
cuestión se encontraba realizando gestiones y baños garrapaticidas, ello no fue suficiente al
momento de la inspección y se le aplicó la multa que entiende, carece de sustento fáctico y
normativo.
Considera que la sentencia se basó en la simple presunción de que al haberse
encontrado garrapata no se efectuaron los baños.
En cuanto a la inconstitucionalidad planteada destaca que la decisión de rechazo
afecta el principio de inocencia –receptado en el Art 33 C.N., la inviolabilidad de la defensa
en juicio, el derecho de propiedad, entre otras normas de rango supraconstitucional.
Sostiene que los principios emanados de la Constitución Nacional y del
ordenamiento penal son los que rigen la aplicación de sanciones de índole administrativa.
Agrega que la procedencia del pago previo para la revisión judicial se podría
entender en casos de multas de índole tributario pero no ante una supuesta infracción de
naturaleza sanitaria.
II) A fs. 96/98 la adversa contesta el traslado que se le corriera poniendo de resalto
que el acta impugnada resulta una constancia de un hecho verificado por los funcionarios
Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA...
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