Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Abril de 2019, expediente FCT 000103/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil

diecinueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones,

D.. R. y S., asistidos por la secretaria de cámara, Dra.

  1. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Santinelli,

  2. e Hijos S.H.c/ Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

s/Apelación multas”, Expte. N°FCT 103/2014/CA1.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: primero Dra. Selva A. S., segundo: Dr. R. L. G. y

tercero

Dr. M. de Andreau.

PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA SELVA A.

DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 78 la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia

    de fs. 75/77 por la que se rechazó el recurso de apelación y nulidad, como el planteo de

    inconstitucionalidad del Art 55 del Decreto 7623/64.

    Funda el recurso a fs. 81/84 vta agraviándose porque el acto administrativo no fue

    motivado ya que, pese a lo manifestado por la jueza de origen, no existen antecedentes

    razonables y proporcionales a la medida.

    Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #16559397#231957348#20190415084114753 Expresa que la subsunción de la conducta imputada en alguna de las infracciones

    previstas en la Ley 25.191 es un requisito del acto sancionatorio en la medida que permite al

    administrado ejercer su derecho de defensa en sede administrativa y al órgano jurisdiccional

    el control de juridicidad.

    Le causa agravio que se haya violado la sana crítica racional al no efectuar una

    valoración adecuada de las pruebas existentes.

    Dice que el procedimiento se originó cuando funcionarios de FUCOSA

    supuestamente constataron el 19/01/11 la existencia de garrapatas en el establecimiento del

    actor, luego de inspeccionar 26 bovinos imputándolo por la presunta violación del Art 17 Inc

    g del Decreto 7623/54 reglamentario de la Ley 12566.

    Expresa que de la documental agregada a la causa, si bien el establecimiento en

    cuestión se encontraba realizando gestiones y baños garrapaticidas, ello no fue suficiente al

    momento de la inspección y se le aplicó la multa que entiende, carece de sustento fáctico y

    normativo.

    Considera que la sentencia se basó en la simple presunción de que al haberse

    encontrado garrapata no se efectuaron los baños.

    En cuanto a la inconstitucionalidad planteada destaca que la decisión de rechazo

    afecta el principio de inocencia –receptado en el Art 33 C.N., la inviolabilidad de la defensa

    en juicio, el derecho de propiedad, entre otras normas de rango supraconstitucional.

    Sostiene que los principios emanados de la Constitución Nacional y del

    ordenamiento penal son los que rigen la aplicación de sanciones de índole administrativa.

    Agrega que la procedencia del pago previo para la revisión judicial se podría

    entender en casos de multas de índole tributario pero no ante una supuesta infracción de

    naturaleza sanitaria.

    II) A fs. 96/98 la adversa contesta el traslado que se le corriera poniendo de resalto

    que el acta impugnada resulta una constancia de un hecho verificado por los funcionarios

    Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA...

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