Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 029695/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 29695/2018 SANTILLAN, V.P.c.M.N., G.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2019.- (FS. 107)

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio dictado a fs. 100/ vta., mediante el cual la Sra. Juez de grado decretó la caducidad de instancia, la actora interpuso recurso de apelación a f. 101, primer párrafo.

    El planteo fue fundado en el mismo acto, contrario a lo dispuesto por el art. 245 del Código Procesal. Sin perjuicio de ello, el recurso fue concedido y se dispuso el traslado del memorial a f. 103, que no fue contestado por la contraria, notificada de la resolución recurrida, conforme lo informado a f. 103.

    Se agravia la recurrente por considerar que no procede la declaración de caducidad de la instancia en atención a que ha realizado actos de impulso, con alcance interruptivo, incluso con carácter previo al planteo incidental.

    En particular, refiere al diligenciamiento de las cédulas ley 22.172, obrantes a fs. 80/83 y 90/93 –acompañadas con los escritos de fs. 84 y 94/95, respectivamente. En ese entendimiento, solicita se revoque la resolución apelada, con expresa imposición de costas.

  2. En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #31911054#238941668#20190705114615176 del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    Sentado lo anterior, cabe recordar que la instancia judicial se abre con la introducción de la pretensión inicial (M. y otros, “Códigos Procesales...”, T.I., p. 63 y jurisprudencia allí

    citada), desde entonces incumbe a las partes activar el procedimiento, hasta obtener el llamado de autos para sentencia (CNCiv., esta Sala RED 16-117, nro. 26).

    Ello, mediante la realización de actos o peticiones que activen el procedimiento, haciéndolo avanzar hasta su destino final, útil y adecuado al estado de la causa, y que guarden directa relación con la marcha normal del proceso (Fenochietto -...

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