Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Diciembre de 2020, expediente CNT 068340/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°:68340/2015/CA1 (52720)

JUZGADO N°: 41 SALA X

AUTOS: “S.V.G. C/ RED DE MULTISERVICIOS S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la codemandada Telecom Argentina S.A. a tenor del memorial interpuesto digitalmente a través del sistema lex 100 el día 28/8/20 a las 15:07 hs mereciendo réplica de su contraria. Por su parte, el experto contable también por medio del sistema lex 100 dedujo recurso de apelación respecto de los honorarios que le fueran regulados en la instancia de grado por considerarlos reducidos (ver presentación del 26/8/20 a las 20.30hs).

Se agravia la accionada por cuanto el sentenciante “a quo” extendió la condena en forma solidaria al pago de los conceptos e importes que difiere a condena con relación a la empleadora de la actora Red Multiservicios S.A.. Señala que la requerida Red de Multiservicios SA se encuentra en conflicto comercial y que mantiene una estrategia común en todos los juicios en que es codemandada con Telecom Argentina SA. Critica la Fecha de firma: 09/12/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

aplicación de la presunción prevista por el art. 55 de la LCT y la extensión de la condena en forma solidaria en los términos del art. 30 de la LCT. Cita el fallo “L.A. c/ Agencia Marítima Rigel SA y otros” del 2/7/93 de la Corte Suprema de Justicia y jurisprudencia que estima aplicable en el sub examine. Apela la base de cálculo tenida en cuenta por el magistrado “a quo”. Aduce que la remuneración considerada no se condice con los recibos de sueldo aportados por el propio accionante. Se queja por la tasa de interés que el “a quo”

consideró aplicable en las presentes actuaciones. Cuestiona la forma en que fueran impuestas las costas y la regulación de honorarios efectuada a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito contador por entenderlos elevados. Asimismo, recurre los emolumentos que le fueran asignados a su parte por reducidos.

Al expresar agravios, con copia de la Escritura Pública N° 1.115 de fecha 1 de diciembre de 2017 (Folio 2410 del Registro Notarial N° 378 de Capital Federal)

informa la Fusión por Absorción de Telecom Personal SA (Sociedad Absorbida) a Telecom Argentina SA (Sociedad Absorbente). Asimismo, acompaña poder de Telecom Argentina S.A. (ver punto

  1. Acredita Personería).

Adelanto que, en lo principal que recurre, la apelación deducida no tendrá favorable recepción.

Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por la codemandada Telecom Argentina SA no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el magistrado de grado para admitir la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

Fecha de firma: 09/12/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la...

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