Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 059352/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54456

CAUSA Nº 59352/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 62

AUTOS: “SANTILLAN, SUSANA MARIEL C/ ATENTO ARGENTINA

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 14 de setiembre de 2023.

Y VISTO:

La Dra. J.L.G., mediante su presentación del 15 de agosto de 2023, apela los honorarios que le fueron regulados por la tarea desarrollada en la etapa de ejecución, conforme a la resolución incorporada al sistema de gestión lex 100 a fs. 460,

foliatura digital, porque los estima bajos.

Por su parte, la demandada ATENTO ARGENTINA SA,

cuestiona dichos honorarios porque los considera elevados.

Y CONSIDERANDO:

Atento el mérito, la importancia, la extensión y lo relevante que ha sido la labor desempeñada por la Dra. J.L.G.,

en la etapa de ejecución, a fin de obtener el pago de las acreencias de su representada, las actuaciones que surgen de las constancias de la causa, el tiempo insumido en el proceso, el monto embargado, las liquidaciones por mora, en atención a las normas aplicadas en la instancia anterior que no llegan cuestionadas, a juicio del Tribunal, los honorarios regulados lucen bajos, por lo que se elevan a la suma de $813.907,41 (PESOS OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS

SIETE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS) equivalentes a 42,08 UMA

(Acordada Nº 19/2023 que establece el valor del UMA a partir del 14/06/2023 en $19.338).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados en favor de la Dra. J.L.G. a la suma $813.907,41 (PESOS OCHOCIENTOS TRECE MIL

NOVECIENTOS SIETE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS)

equivalentes a 42,08 UMA (Acordada Nº 19/2023 que establece el valor del UMA a partir del 14/06/2023 en $19.338). 2) Oportunamente,

cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

.

Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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