Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 7 de Octubre de 2013, expediente 55870/11

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.202 SALA II

Expediente Nro.: 55.870/2011 (F.

  1. 22-12-2011) (Juzg. Nº 12)

AUTOS: “S J C C/SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. S/

DESPIDO”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013, reunidos los inte-

grantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó ínte-

gramente la pretensión deducida en el escrito inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. A su vez, la perito contadora, la representación letrada de la demandada y la de la actora apelaron los honorarios que le fueron regu-

lados por considerarlos bajos (ver fs 353, 359 y 363vta respectivamente).

Al fundar la apelación, la parte actora sostiene que se agravia porque la sentenciante consideró que el actor no había logrado acreditar la cantidad de días exigida por el convenio aplicable (120 días) para adquirir la efectivi-

dad en la navegación fluvial y, en consecuencia, no hizo lugar a los rubros pretendi-

dos (primer y tercer agravio). Se queja porque la magistrado de grado concluyó que no se produjo prueba alguna en torno al cumplimiento de la notificación fehaciente que la ley 23.551 exige como condición de viabilidad de la tutela que consagra (se-

gundo agravio). Objeta la no viabilización de la indemnización del art. 80 LCT (cuar-

to agravio). Finalmente apela la forma en que fueron impuestas las costas (quinto agravio) y los honorarios los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la demandada y de la perito contadora por altos.

La demandada, para el supuesto en que la senten-

cia dictada sea modificada, actualiza el recurso interpuesto a fs. 103 contra la decisión de fs. 102 que desestimó la excepción de prescripción por ella opuesta. Sostiene que se valoró incorrectamente el telegrama del 23/7/09 por el cual se consideró suspendi-

do el curso de la prescripción al haberla constituido en mora en los términos del art.

3986 del Código Civil y que el punto de partida del cómputo debía ser la fecha de fi-

nalización del contrato de ajuste (25-4-09) y no desde el momento en que pretende ponerse en situación de despido indirecto (23-7-09) pues a esa fecha el vínculo con la accionada había finalizado por haber concluido, según afirma, el contrato de ajuste celebrado entre las partes. Agrega que los fundamentos de la decisión no fueron arti-

culados por el actor sino que fueron expuestos por el Sr. Fiscal y compartidos por el magistrado de grado, lo que a su juicio, viola el principio de congruencia (art. 34 inc 4

del CPCCN). Finalmente, apela los honorarios que fueron regulados en el pronuncia-

miento recurrido por considerarlos altos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo ar-

gumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

Los términos de los agravios del actor imponen señalar que la Sra. Juez, teniendo en cuenta el resultado de la prueba informativa que a fs. 274/298 respondió la Prefectura Naval Argentina, consideró que “el actor em-

barcó para la demandada como relevo y mediante la intervención del SOMU, de con-

formidad con las previsiones del art. 9 del CCT 515/78, embarcando el 17/1/09, des-

embarca el 11/2/09 para volver a embarcar el 18/2/09 y desembarcar definitivamente el 25/4/09”. Y agregó “lo que, por otra parte, se compadece con los documentos que a fs. 29 y 30 reconociera el actor, como asimismo con los documentos de fs. 33 y 34,

E.. N.. 55.870/2011 1

Poder Judicial de la Nación contrato de ajuste y nota de notificación de fin de relevo, cuyo contenido tengo por auténtico ante la falta de prueba en contrario y reconocimiento de fs. 138 (Art. 1028

CC, Art 377 CPCCN). En ese orden de ideas, concluyó que “no ha acreditado el ac-

tor haber navegado para la demandada los 120 días que el convenio de aplicación exige a los efectos de adquirir la efectividad en la navegación fluvial (art. 14 CCT nº

515/07, el que remite al CCT 370/71), lo que de por sí obsta a la pretensión deducida (Art 377 CPCCN, Art 499 CC).

El recurrente sostiene que, de la prueba documen-

tal surgiría que alcanzó la efectividad para la demandada como así también de los tes-

tigos que declararon a propuesta de la demandada y de la pericial contable ya que al requerírsele a la perito que consigue (mes a mes) el lapso durante el cual la accionada pagó aportes y contribuciones a la seguridad social, éste informó que ello fue de enero/09 a mayo/09, por lo que entiende que logró acreditar que trabajó en exceso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR