Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Octubre de 2019, expediente FCB 011200053/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11200053/2012 AUTOS : S.R.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 7 de octubre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANTILLAN, RAMON BERNABET C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 11200053/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 103- en contra de la sentencia de fecha 12 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba (fs. 99/102) , que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 114/127 vta.. Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N.

    en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Seguidamente se agravia de la aplicación de los precedentes “B.” y “Betancur” y “B.”. Por último, cuestiona que el Juzgador disponga que, sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestar los agravios (fs. 129), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio de prestación anticipada por desempleo, obtenido con fecha 10 de junio de 2005, con arreglo a la ley 24.241 (fs. 37 y 38 de expte. Adm. N° 024-200-81298204157-1), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs.

    21/23.

    Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara...

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