Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Marzo de 2018, expediente CSS 005120/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 5120/2012 Autos: “S.P.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 5120/2012 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la parte actora contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3.

    Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte demandada haya presentado el memorial, por lo que ha operado la deserción del recurso por ella interpuesto (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

    La parte actora solicita un suplemento que recomponga la diferencia entre la PAP de reparto y el retito programado, por lo que pide la aplicación del precedente “Deprati”, asimismo se agravia de la aplicación del precedente “V.”, y cuestiona la tasa de interés establecida en la sentencia.

  2. El Sr. S.P.A. obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, desde el 05/1/2005 y le fueron liquidadas la: PBU, PC, PAP. Asimismo surge de fs. 81 que percibe una jubilación con el sistema de capitalización bajo la modalidad de pago de retiro programado.

  3. La parte actora sostiene su derecho a que se le otorgue a la Jubilación Ordinaria que percibe bajo la modalidad de pago retiro programado idéntico tratamiento que a la Prestación Adicional por Permanencia. En este sentido, cabe diferenciar este planteo de aquellos en donde se solicita el pago del haber mínimo garantizado (art. 125 de la ley 24.241)

    pues en el caso de autos el accionante requiere que Anses pague las diferencias hasta que la J.O percibida bajo la modalidad de Retiro Programado alcance el valor inicial de una Prestación Adicional por Permanencia reajustada conforme los parámetros establecidos en el precedente “Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN, y posteriormente se movilice este haber conforme la doctrina emergente del fallo de la CSJN “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007.

    Este planteo tendrá dos esferas de análisis, la primera referida a la redeterminación del haber inicial de la J.O y la segunda, será la procedencia de la concesión de movilidad a esta prestación.

    Adentrándonos a resolver la primera cuestión, es menester tener presente que la accionante en autos realizo aportes a ambos sistemas, ejerciendo libremente durante su vida activa el derecho de opción previsto por el art. 30 de la ley 24241, eligiendo el Sistema de Capitalización Individual de gestión privada. En un segundo momento, y en virtud de lo Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE...

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