Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 052932/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 52.932/2017/CA1 (54.421)

JUZGADO Nº 36 SALA X

AUTOS: "S.P.G. C/ CORNEILLE BURSATIL S.A. S/

DESPIDO"

Buenos Aires,

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor y la demandada contra la sentencia definitiva.

Corridos los pertinentes traslados, ambas partes presentan la respectiva réplica mediante escritos incorporados con fecha 22/02/2021 (réplica actor y réplica demandada).

Asimismo, los letrados de ambas partes apelan -por derecho propio- los honorarios regulados a su favor.

II- Por razones de método, daré tratamiento a los agravios esbozados en el siguiente orden.

Cuestiona de comienzo el actor que no se considerase demostrada en la contienda la existencia de un vínculo laboral entre las partes. Adelanto que el agravio prosperará.

Me explico. Resulta menester señalar que uno de los medios para probar la existencia del contrato de trabajo es la presunción legal que prevé el art. 23 de la LCT que se basa en la demostración en juicio de la realización personal de tareas del actor para la demandada. Tal presupuesto, una vez acreditado, hace operativo el efecto presuntivo “iuris tantum” que contempla el citado art. 23 y, por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba en tanto que es a la demandada a quien le incumbe enervar los efectos de la presunción legal mediante prueba en contrario.

Fecha de firma: 28/03/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Es que para determinar la naturaleza jurídica del trabajo prestado por “operadores bursátiles” –como en la especie- no basta con establecer principios en abstracto sino que en cada caso deben tenerse en cuenta las concretas modalidades bajo las cuales se desenvolvía la relación, más allá de lo que se haya pactado o documentado.

Esto es precisamente lo que no ha acontecido en la presente causa, a poco que se aprecie que fue la propia demandada quien al contestar la presente acción reconoció la prestación de servicios del actor al aducir que el accionante realizó tareas como asesor bursátil para C.B.S.. N. que la propia accionada expuso que “...el Sr.

S. capta y vincula doce (12) clientes para C.B.S....” y que “...además de captar y vincular con mi mandante a sus doce clientes gestionó la compra-venta de títulos valores... a requerimiento de sus clientes utilizando la plataforma operativa de C.B.S....” (v. en particular fs.75/77vta.).

En tal contexto, se encuentra activada la referenciada presunción legal “iuris tantum” y por ende recaía sobre la accionada la carga de alterar dicho efecto presuntivo mediante prueba eficaz (art. 386 del CPCCN). No obstante, advierto que el análisis de las constancias de la causa no permite considerar cumplido dicho objetivo.

Obsérvese que de los testimonios producidos en la causa surge corroborada la prestación personal de servicios del actor en el establecimiento de la demandada (art. 90

L.O.).

Así, de la declaración del deponente Danza (fs.157/159) –traída a juicio por el actor-

se desprende que el testigo conoce al actor desde el año 1995 o 1996, que éste trabajó para la demandada desde el año 2005 o 2006, y que asistía a la oficina de la demandada antes de la apertura hasta el cierre de las operaciones -esto es, de 11 a 17hs, los días hábiles bancarios-.

Por su parte, la testigo Casco (fs.160) -ofrecida por la demandada-, relató que era empleada de la demandada y que lo veía al actor operar todos los días de 11 a 17 hs., que lo conoció cuando éste comenzó a operar hace 15 años, y que la demandada le había dado una computadora al Sr. S. en una sala compartida para que pudiera realizar sus tareas.

Fecha de firma: 28/03/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

A fs. 161, declaró G. -propuesto por la parte demandada-, quien dijo que el actor trabajaba en la...

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