Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Febrero de 2022, expediente CAF 015990/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

15990/2021 –

SANTILLAN, MARCOS c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES – LEY 24521 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 02 de febrero de 2022.- VS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento dictado el 15 de noviembre de 2021 el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora deducida por el Sr. M.M.S., intimando a la autoridad competente para que, en el término de treinta (30) días se expida en el expediente administrativo “EX2021-02584509-UBA-DGCA#FCE”, e impuso las costas por su orden, en atención a las particularidades del caso.

    Para así decidir, señaló, en síntesis, que el Sr. M.M.S. promovió acción de amparo por mora, en los términos del artículo 28 de la Ley N° 19.549 —según Ley N° 21.686

    — con el objeto de que la Universidad de Buenos Aires emita un acto administrativo en el expediente EX-2021-02584509-UBA-

    DGCA#FCE, por conducto del cual solicitó la expedición de su título de Contador Público y sus certificados analítico y de promedio,

    conforme el artículo 40 de la Ley N° 24.521.

    Señaló también que inició el trámite con fecha 25 de abril de 2021, habiendo cumplimentado todos los requisitos académicos de la carrera de Contador Público, sin que hasta la fecha la accionada se hubiera expedido.

    Agregó que la demandada al evacuar el informe de ley acompaña copia digitalizada de las actuaciones administrativas y manifiesta que la demora en emitir el título requerido se debió a la suspensión de los plazos administrativos por la pandemia de SARS

    —COV-2 (Covid-19), toda vez que tuvo que adaptar los sistemas informáticos que se utilizaban en las Universidades, así como Fecha de firma: 02/02/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    también, migrar la información existente a nuevos, a fin de cumplimentar con los requerimientos exigidos para la expedición de títulos, tanto por el Ministerio de Educación y su mandante.

    Asimismo, agrega que la documentación ha sido verificada con fecha 10 de mayo del corriente año y que durante el mes de julio se ha recepcionado el Certificado Final de Notas del Ciclo Básico Común (requisito también obligatorio para la expedición de títulos de grado) y que en la actualidad dicha tramitación se encuentra en proceso de revisión y control de notas y actas.

    Por último, en relación con las costas, consideró que dadas las circunstancias que exhibe la cuestión en debate vinculada con la expedición de diplomas en el contexto de la pandemia mundial ocasionada por el SARS-COV-2 (COVID-19) que produjo una crisis mundial, que afectó, entre otras cosas, a...

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