Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Agosto de 2018, expediente CNT 033054/2015

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 33054/2015/CA1 JUZGADO Nº 6 AUTOS: "S.J.J. c/ DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

La apelación interpuesta por la demandada obrante en la resolución de fs. 742 y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza “a quo”, a fs. 742 homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor de la perito contadora en la suma de $5.000.-. Disconforme con la regulación mencionada, apela la parte demandada.

  2. En atención a la importancia, mérito y extensión de las labores cumplidas por la perito contadora, quien técnicamente no efectuó pericia (por aceptación del cargo y principio de ejecución de cometido) y pautas arancelarias, la regulación de honorarios efectuada en grado se revela razonable, por lo que será

confirmada.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y...

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