Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Mayo de 2021, expediente CNT 022721/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 22.721/2016 (52.914)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “S.J.C. C/RUTAMAR S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital del 28/02/20 (cuyas copias se agregan a fs. 353/361) interpuso el actor a tenor del memorial remoto que en copia se incorpora a fs. 364/3671, el cual mereció

    la réplica de la demandada RUTAMAR S.R.L. (fs. 373/376vta.). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) El demandante se agravia por cuanto el señor juez de la anterior instancia rechazó la acción incoada al considerar no probadas las horas extras reclamadas y, en consecuencia, injustificada su decisión de colocarse en situación de despido indirecto.

    Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración “a quo” de la prueba brindada, por lo que solicita se revoque el fallo.

    Los agravios del actor posibilitan, a mi ver, revertir la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó los créditos derivados del cese laboral del caso.

    No se encuentra controvertido que la extinción del contrato de trabajo se produjo porque el actor decidió considerarse despedido el 27/04/2015 (ver telegrama de fs.

    240 e informe postal de fs. 242) al invocar horas trabajadas en exceso de la jornada normal que no fueron abonadas o que resultaron liquidadas de manera incorrecta, lo que fue expresamente negado y desconocido por RUTAMAR S.R.L. (conf. demanda y responde).

    Ahora bien. La citada demandada al contestar la demanda reconoció

    expresamente que el actor durante el desarrollo del vínculo laboral trabajó horas extras,

    haciendo guardias los días domingos o prestando servicios en feriados, como así también que le fueron liquidados en varias oportunidades montos por dicho concepto (conf. escrito de responde, en particular, ver fs. 88vta./89).

    Sin embargo y por vía de lo dispuesto por el art. 356 inc. 2° del C.P.C.C.N.,

    debió aportar los elementos de prueba necesarios que sustenten su posición de que, tal como invocó, en las oportunidades en las que el actor trabajó horas extras, estas le fueron abonadas del modo legamente previsto para la jornada laborada por encima de la máxima legal, lo cual no hizo. Véase que de los recibos adjuntados por la parte a fs. 23/51 no surgen liquidadas horas extras al trabajador y el experto contable informó que la empleadora no le exhibió

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    planillas ni registros del control horario del personal dependiente (ver respuesta al pto. ‘10’

    de fs. 283 y aclaración de fs. 292/vta.). A lo dicho agrego que, en opinión del que suscribe en este primer voto, los testimonios brindados a instancias del demandante dan certeza de que,

    efectivamente, S. trabajó horas extras (ver declaraciones de fs. 220/222 y 223/225)

    (art. 90, L.O.).

    Asimismo en el punto es importante remarcar que la ley 11.544 (art. 6°, inc. c)

    obliga al empleador a llevar un registro de todas las horas extras trabajadas y ante su omisión -ver párrafo anterior- emerge procedente la proyección de la presunción derivada del art. 55

    de la L.C.T. sobre esta cuestión (ver S.D. N° 906 del 31/12/96 de esta Sala X en su anterior integración, in re “Amarilla c/A.T.A. s/despido”, entre otros). Incluso resultaría aplicable en este específico caso la teoría de las cargas dinámicas de la prueba en...

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