Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2021, expediente FMP 038160/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de junio de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

SANTILLAN, D.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

(MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA) s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

, Expediente FMP

38160/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 1 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado y fundado digitalmente por la demandada en fecha 12/04/2021 –

conforme surge del Sistema Lex 100-, contra la sentencia de grado de fs.

285/291, por medio de la cual el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda promovida condenando al Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina, a incorporar a los haberes de los actores, con carácter remunerativo los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y por “administración del material” previstos por el Decreto 1305/12 (art. 2) y sus modificatorios que les hubiere correspondido percibir a los beneficiarios de haber. Dicha sentencia establece, asimismo, que los importes que resulten adeudados, devengarán intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. También hace lugar a la excepción de prescripción opuesta e impone las costas al Estado Nacional.

II) En primer lugar, y luego de efectuar un análisis de la normativa aplicable, la accionada se agravia en tanto el aquo consideró que las compensaciones fueron otorgadas con carácter general, lo cual no surgiría a su entender de la norma en cuestión como así tampoco de las constancias de la Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

causa, que los suplementos establecidos por el decreto 1305/12 hayan sido otorgados a la generalidad del personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad.

Agrega que de la citada norma se desprende que dichos suplementos fueron creados con carácter particular, toda vez que son percibidos por el personal que reúna condiciones específicas y circunstancias calificantes, y su cobro fue limitados a un porcentual del plantel. Cita jurisprudecia y peticiona se revoque el fallo en cuestión y se rechace la demada.

En segundo lugar, se agravia en cuanto el a quo hace lugar a la prescripción quinquenal prevista en el art. 4023 inc. 3 del CC, omitiendo considerar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 2537 del CCC,

corresponde –atento la fecha de inicio de demanda- la aplicación de la prescripción bienal prevista en el art. 2562 inc. c) del nuevo ordenamiento jurídico.

Por último, se agravia de las costas impuestas a su parte.

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta los mismos en fecha 21/04/2021 –conforme surge del Sistema Lex 100- (a los que remito en honor a la brevedad). Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado el 23/04/2021, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos traídos a debate. –

III) Ingresando en los agravios del recurrente, en cuanto la sentencia ordena la incorporación al haber mensual el suplemento responsabilidad jerárquica y por administración del material otorgado al personal militar en actividad mediante los D.s. 1305/12, 245/13 y 614/14 con carácter remunerativo y bonificable, corresponde analizar, el marco normativo de la cuestión planteada, partiendo por la regulación específica relativa a los haberes del personal militar, cuyos lineamientos están establecidos en el Capítulo IV de Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

la Ley 19.101.

El Art. 53 de dicho cuerpo legal, dispone que “El personal en actividad,

percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta Ley y su Reglamentación así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal”. -

Asimismo, establece el concepto de 'haber mensual' como '…la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva'. -

A su turno, el Art. 54 de dicha ley, dispone que “Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista CARÁCTER GENERAL se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo", determinado por el artículo 55”. (la negrita me pertenece), mientras que el Art. 55 se refiere al sueldo. -

Ahora bien, con el dictado del D.. 1104/05 (Art. 1 a 4), el Poder Ejecutivo dispuso incrementar los montos de los suplementos particulares y compensaciones creados por el D.. 2769/93, a saber: “Suplemento por responsabilidad de cargo o función” (Cód. 208); “Suplemento por mayor exigencia de vestuario” (Cód. 220); “Compensación por vivienda” (Cód. 247) y “Compensación para...

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