Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2019, expediente CNT 032418/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32418/2016 - SANTILLAN, D.G. c/ FRAGA, C.J.s.B.A., 25 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 150/160 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 162/165.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la actora tendrá favorable recepción.

Al respecto, en primer lugar estimo oportuno memorar que es criterio de este Tribunal que para que se configure la causal de abandono a la que alude el artículo 244 de la L.C.T. debe verificarse una clara y concreta intención del trabajador de no continuar la relación laboral que lo ligaba con su empleador, es decir, debe demostrarse cabalmente que el ánimo de éste ha sido de no retomar sus tareas ni reintegrarse al empleo, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación (conf. sent. def. nro. 17.432 del 31/10/11 “in re”: “P., A.V. c/

Blockbuster Argentina S.A. y otros s/Despido”, entre muchos otros).

Desde esta perspectiva, considero que el análisis del intercambio telegráfico habido entre las partes, a la vista de la prueba producida en autos, no permite verificar dicha intención –esto es, el ánimo de la actora de no reintegrarse a retomar su puesto de trabajo-.

Sobre el particular, señalo que de las actuaciones se desprende que las partes se encuentran contestes en torno a que el día 1/7/2015 la accionante sufrió un siniestro “in itinere” y que se reintegró a sus labores el día 9/7/2015, solicitándose nueva Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28433072#250643157#20191125112317812 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX atención médica ante la correspondiente aseguradora de riesgos del trabajo, con alta médica el día 10/9/2015.

En este contexto, del intercambio telegráfico emerge que el 18/9/2015, tras denunciar inasistencias injustificadas, el accionado intimó a su dependiente a reintegrarse a sus tareas bajo apercibimiento de considerarla incursa en la situación de abandono de trabajo; ante lo cual la trabajadora respondió

mediante pieza postal del día 28/9/2015, donde –entre otras cosas- comunicó que el 11/9/2015 se había presentado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de peticionar un reingreso por no encontrarse en condiciones aptas de salud para retomar sus tareas normales y habituales. También denunció en dicha misiva que su médico de cabecera le había otorgado 20 días de reposo y puso el pertinente certificado a disposición de la demandada.

El 1/10/2015 el empleador desconoció las circunstancias invocadas, insistió en el alta médica oportunamente otorgada por la aseguradora de riesgos y reiteró la intimación a la actora a fin de que se reintegre a sus tareas habituales. Por su parte, la trabajadora mantuvo su posición, hizo saber la remisión por mail de un nuevo certificado médico con vigencia desde el 1/10 al 15/10 de 2015 e intimó al demandado a que aclare situación laboral.

Finalmente, el 8/10/2015 la accionada rechazó

el telegrama cursado por su dependiente y tras desconocer certificados médicos y que ésta hubiera peticionado el reingreso ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, hizo efectivo el apercibimiento oportunamente cursado y la consideró incursa en abandono de trabajo, extinguiendo de esta forma el vínculo.

Delineada así la plataforma fáctica del caso bajo estudio, como ya adelanté, no encuentro configurado el supuesto al que alude el citado art.

244.

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