Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 010147/2013

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 10147/2013/CA1 JUZGADO Nº 24.-

AUTOS: “S.C.V. C/ ATENTO ARGENTINA SA S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes, conforme a los recursos de fs. 245/247 y fs. 248/251.-

  2. La demandada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que consideró injustificado el despido dispuesto por su parte. Apela la multa del artículo 2º de la ley 25.323 y el haber sido condenada a satisfacer la obligación y multa del artículo 80 de la LCT.

    La actora se queja porque se desestimaron las diferencias salariales reclamadas fundamento en la jornada de trabajo cumplida y el convenio aplicable Nº 130/75.

  3. El recurso de la actora no tendrá favor recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20581924#206678268#20180518101307895 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 10147/2013/CA1 a) En efecto, la jornada habitual de la actividad de la actora es de hasta 36 horas semanales, en virtud de lo acordado mediante la Resolución (ST) 782/10 del 16/06/10 anexada al CCT 130/75, ya que la misma fue modificada conforme lo prevé el artículo 198 de la LCT.

    Cabe recordar que con fecha 28 de junio de 2010, el Ministerio de Trabajo, emitió la Resolución 782 mediante la cual se homologara el acuerdo del 16 de junio del mismo celebrado entre la F.A.E.C.y S., la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA—, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME— y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO —CAC—, en cuyo artículo octavo se estableció que “Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art. 198 LCT las partes convienen que dichas empresas...

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