Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Septiembre de 2022, expediente CSS 092158/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expediente Nº 92158/2019

AUTOS: S.A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DRA. N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. Apela el haber porque se contrapone a la ley 27426.

La parte actora cuestiona la aplicación del precedente “Villanustre”, el descuento aplicado sobre intereses por obra social, la tasa de interés dispuesta, la forma en que se impusieron las costas y los honorarios regulados. Además, solicita la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25, 26 de la ley 24241, 1, 2, 5, 22 de la ley 24463 y la Circular 60/13.

En relación al agravio que introduce la parte demandada referido a la actualización de las remuneraciones en relación de dependencia utilizadas para el cálculo del haber inicial; cabe destacar que la magistrada interviniente en la instancia de grado equivoca el encuadramiento legal en el que se otorgó el beneficio previsional, toda vez que resuelve conforme el art. 24 de la Ley 24.241 –con la modificación introducida por el art. 2 de la Ley 26.417-, cuando la actora adquirió el derecho en vigencia de la Ley 27.426, y ordena la actualización de las mismas mediante la aplicación del índice ISBIC -doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, receptada en los Fallos “Elliff” y “Blanco”.

Sin perjuicio de ello, en virtud de los fundamentos expuestos en el voto de la mayoría en autos “YOPOLO M.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte N°3916/2021 a cuyos términos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior.

Con relación al agravio que gira en torno al art. 26 de la Ley 24.241 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

“ActisCaporale, L., (Fallo: 323:4216) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”.

En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 (conf...

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