Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 074016/2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

74016/2009

S.A.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 6 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1]criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432).

  2. ) Con relación a las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 17, el 22 y el 25 de noviembre de 2022 se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y extensión de la labor desarrollada,

    monto económico comprometido, etapas cumplidas y pautas de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33,

    37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Respecto de los auxiliares se valorará la naturaleza de los informes efectuados,

    apreciados por su calidad, importancia, complejidad, extensión y su mérito técnico-científico empeñado, monto comprometido y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (cf. art.

    478 del CPCCN)[3].

    En consecuencia, por no resultar bajos se confirman los honorarios del Dr.

    G.C.C., que patrocinó a la accionante.

    Por resultar equitativos, se confirman los honorarios de la psicóloga M.B.H.. Por no resultar bajos, se confirman también los correspondientes al médico L.A.C..

  3. ) Por la labor profesional desarrollada ante esta instancia que concluyó en la sentencia del 1° de agosto de 2022, se regulan los honorarios del Dr. G.C.C. en la de $ 241.500 (cfr. art. 14 de la ley 21.839).

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    M.I.B.G.D.G.Z.

    En disidencia parcial sobre la...

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