Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Agosto de 2014, expediente FGR 071000266/2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Santiago, M.R. y otra c/ Ministerio de Salud – Dirección Nacional Registro Fiscalización y Sanidad de Fronteras s/ laboral” (Expte. N° FGR 71000266/2012) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 20 días de agosto de dos mil catorce se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

El fallo de fs.166/171 admitió la demanda y condenó al Estado Nacional a abonar a las actoras la cantidad de $ 22.283,08, más intereses a la tasa activa.

Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

Para así decidir el juzgado estableció que resultaba aplicable, a la relación jurídica existente entre las partes, el decreto 1374/74 por tratarse de un reclamo de horas extraordinarias en el marco del empleo público. En particular sostuvo que la habilitación de horas adicionales debía ajustarse al art.8, punto III, b), explicando que debían ser aprobadas por el jefe de la repartición. En este aspecto, el juez examinó la prueba producida y afirmó que la persona que estaba en condiciones de autorizar las horas extras era el médico N.C.D., a cuyo respecto señaló que si bien no tenía designación formal, había ocupado esa función y, por ende, dentro de éstas estaba decidir lo concerniente a —1—

las horas extraordinarias, por lo que entiende que se procedió de acuerdo a la normativa aplicable. También examinó la prueba producida y estimó comprobado que las tareas suplementarias fueron efectivamente prestadas. Por último, tuvo en cuenta que en meses anteriores las actoras habían solicitado el pago de horas extras que fueron autorizadas por el mencionado profesional y valoró la documentación vinculada a ello.

II.

Contra la reseñada decisión se alzó la emplazada a fs.180/183, memorial que respondió la actora a fs.185.

La perito contadora se quejó a fs.177/178 de la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos.

III.

Los agravios expusieron que la cuestión de las horas extraordinarias debía regirse, en el caso de las reclamantes y tal como estaba decidido por el magistrado, por el decreto 1343/74, norma que exige que esas horas suplementarias sean autorizadas por los jefes de las reparticiones como recaudo indispensable para su pago.

Sin embargo —criticó— que el juzgado reconoció como jefe de la repartición al doctor D., quien jamás fue nombrado en tal carácter, carencia que el propio médico reconoció al declarar como testigo.

Por ello señaló que era equivocada la sentencia al emplazar como jefe “de hecho” a D., que solo podía serlo de derecho.

—2—

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca De ese modo el fallo —concluyó— declaró la existencia de acreencias en favor de las actoras sin actuación administrativa alguna que respaldase esa erogación.

Criticó luego el valor dado a la prueba rendida, explicando que aunque el magistrado afirmó que la acreditación de las horas extras debía ser categórica y concluyente, luego admitió su existencia en base a prueba testimonial y sin documentación alguna que corroborase todo ello.

Señaló más tarde que el accionar de la administración debe ajustarse al principio de legalidad y que por ello el juez...

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