Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Febrero de 2019, expediente CAF 026955/1995

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. Nº 26955/1995/CA4-CA5 “SANTIAGO LORENZO S.A.C.I.F.I.F.A. C/

EN-DN V- S/ CONTRATO OBRA PUBLICA”

Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 1745 contra la resolución de fs. 1744 y vta, que hizo lugar parcialmente a la impugnación respecto de la liquidación practicada por el perito M. y ordenó una nueva; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, para así decidir, la juez de grado entendió que el diferimiento de pago en virtud de lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982 no obstaba al curso de los intereses moratorios. No obstante, precisó que aquéllos no debían calcularse desde la notificación del auto regulatorio (22/6/12), sino desde que la regulación adquirió firmeza (2/7/12).

  2. ) Que la Dirección Nacional de Vialidad se agravió del cálculo de intereses durante el diferimiento de pago legalmente autorizado, en la medida en que —según sostuvo— no se habría configurado la mora en tal período.

    Sobre dicha base, insistió en que el crédito de intereses ascendería a $498.421,95 (fs. 1758/1759).

    Al contestar el traslado del memorial, el perito destacó que el crédito en cuestión tenía origen en la obligación de pagar el 50% de los honorarios en cabeza de la contraria, en los términos del art. 77 del CPCCN, sin perjuicio de su posterior repetición al obligado al pago, razón por la que la reducción de intereses implicaría un enriquecimiento sin causa del condenado en costas (fs.

    1761 y vta).

    Cabe destacar que el perito planteó aclaratoria con apelación en subsidio respecto de la omisión del IVA en el importe de la liquidación aprobada (fs.

    1763), pero se encuentra pendiente el tratamiento de la aclaratoria (fs. 1748).

    De modo que no corresponde a esta alzada un pronunciamiento sobre el memorial de fs. 1763, máxime cuando tampoco fue concedida la apelación en subsidio.

  3. ) Que las constancias de la causa dan cuenta de las siguientes circunstancias útiles para examinar el recurso.

    Las costas del proceso fueron impuestas, en ambas instancias, en un 10% a la demandada y en un 90% a la actora (fs. 1083/1099 y 1161/1168).

    El 17 de mayo de 2012, este Tribunal redujo la regulación de los honorarios en favor del perito M. a la suma de $1.310.000 (fs. 1286/1287 Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10669425#227788839#20190226101407803...

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