Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Noviembre de 2017, expediente CAF 035606/2006/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35606/2006 SANTELLA NICOLAS c/ M° J Y DDHH-ART 3 NOTA LEY 24043 N°5225/06-EX 146746/04 s/

Buenos Aires, de noviembre de 2017.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la Resolución nro. 1443 del 6 de julio de 2015, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias al señor N.S. (v. fs. 182/184).

    Como fundamento, sostuvo que las normas que establecen un régimen de excepción deben interpretarse con un criterio riguroso, y, que el hecho de que los interesados residieran fuera del territorio nacional no genera derecho a reclamar los beneficios de la ley 24.043.

  2. Que contra esa resolución a fs.

    205/217vta. la actora interpuso recurso de apelación y a fs. 224/235 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expresó la opinión prevista en el artículo 3 de la ley 24.043.

    A fs. 251 dictaminó el señor F. General ante esta Cámara, respecto de la admisibilidad formal del recurso.

  3. Que, en tal sentido, cabe destacar que las circunstancias de la causa son sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal, en el expte. nro. 28915/2006 “A.D.M. c/ M° J Y DDHH-ART 3 LEY 24043-RESOL 1084/06(EX 444015/98) s/RECURSO DIRECTO”, del 3 de mayo de 2016, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad. Ello así, toda vez que en esa causa, el Tribunal reconoció el derecho de la madre del peticionante, a obtener el beneficio establecido por la ley 24.043, al entender que la decisión de abandonar el país no había sido libre sino “una prolongación del estado de detención ilegítima, a fin de preservar su integridad y la de su grupo familiar”.

  4. Que, por lo demás, con respecto al planteo subsidiario formulado por la parte demandada con respecto al Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10545010#192634075#20171102111425468 monto de la indemnización que correspondería reconocer, cabe recordar que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Y. de V.N., S. c/ M° del Interior - resol. M.J.D.H. 221/00", del 14 de octubre de 2004 (Fallos: 327:4241), por remisión al dictamen del Sr.

    Procurador General de la Nación), sostuvo que, a los fines de la ley 24.043, "detención" equivale a las distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria y es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas...

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