Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 17 de Junio de 2010, expediente 44.198

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 44.198 “S., J.C. s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado n° 8 – Secretaría n° 15

Reg. N° 572

Buenos Aires, 17 de junio de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 5/7 por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. G.E.K., contra los puntos I y II

del auto que luce a fojas 1/4 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión USO OFICIAL

preventiva de J.C.S., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de falsificación de documento público,

previsto y reprimido por el artículo 292, primer párrafo del Código Penal (artículos 306 y 312 del CPPN), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.-).

A fojas 15/26 la defensa presentó el informe en los términos previstos por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación,

oportunidad en la cual destacó los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis, los que se centran en que “el plexo probatorio que obra en el presente sumario ha sido valorado en forma arbitraria, arribando en consecuencia a conclusiones que no se condicen con la verdad de lo sucedido”. Finalmente cuestionó el monto de la medida cautelar impuesta sobre los bienes de su asistido tras considerarlo excesivo.

II - El objeto procesal de la presente causa se centra en la falsificación del formulario 08 N° 15931661, actuación notarial 1.060.362 y legalización N° 99.924, todo lo cual fue presentado ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor N° 5 con fecha 6 de septiembre de 2004, oportunidad en la cual se procedió a la transferencia del automotor del dominio del Sr. L.A.B. al dominio de K.M.R.C. y su padre J.E..

Independientemente de las situaciones procesales de éstos últimos, las cuales no forman parte del presente recurso, debe destacarse que el encartado fue incorporado a la causa por tratarse de la persona que ofició de gestor en el trámite que se cuestiona.

En razón de ello, S. fue convocado en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que le fue imputado “haber participado con anterioridad al 6 de septiembre de 2004

de la falsificación del formulario 08 nro. 15931661, que fue presentado conjuntamente con la actuación notarial nro. 1.060.362 y legalización nro.

99924, ante el registro Seccional nro. 5 del Registro Nacional de...

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