Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 012690/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

12690/2015

SANTANDER, L.S. c/ GASPARI, J.C.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación deducidos contra las regulaciones de honorarios de fecha 9/10/19 y 21/10/19.-

A tales fines, se destaca que, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte.

34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).-

En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “…

en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148,

entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-

09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018,

P., P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios

).-

En el caso, teniéndose en consideración que la etapa probatoria,

en la que se desempeñaron los peritos oficiales ha tenido principio de ejecución con anterioridad a la sanción de la ley 27.423, es que el monto de las retribuciones fijadas será evaluado conforme las pautas de la ley 21.839.-

Sentado lo expuesto y en lo que se refiere específicamente a la base regulatoria, este Tribunal ha resuelto que en los supuestos en que el proceso finaliza por caducidad de la instancia, corresponde computar el monto reclamado en la demanda en concepto de capital por asimilación...

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