Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Mayo de 2020, expediente FGR 013448/2014/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Santander, H.J. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/ contencioso administrativo-
varios” (FGR 13448/2014/CA2) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 22 de mayo de 2020.
VISTO:
El recurso de apelación, deducido a fs.135 por la demandada, contra la regulación de honorarios de fs.133/134
en favor de las letradas de la parte actora, por considerarlos altos, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3,
Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.F.G. dijo:
-
La resolución apelada estableció los honorarios de la doctora A.R.L., por su actuación como patrocinante de la parte actora durante dos de las tres etapas en las que se divide el proceso ordinario, en un 10,32% de la base del capital reclamado que surge de la liquidación de fs.124/125 ($150.150), de conformidad con lo dispuesto en los arts.6, 7, 9, 10 y 38 de la ley 21.839
-considerando que no intervino en la audiencia preliminar y la demanda se interpuso en forma conjunta con la doctora R.- y por su actuación, en el mismo carácter, en la Fecha de firma: 22/05/2020
Alta en sistema: 26/05/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24222865#253983633#20200526111628923
incidencia resuelta a fs.69/72, en un 1,51%, que representa el 10% de los emolumentos correspondientes por el proceso principal (art.33 de la ley de aranceles).
Asimismo, reguló los estipendios de la doctora A.V.R. por su actuación como patrocinante de la misma parte en la mitad de la primera etapa y en parte de la segunda etapa, en un 5,19% de la base referida precedentemente.
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El escrito recursivo de fs.135, sin cuestionar la aludida base, señaló que los estipendios fijados resultaban altos al existir una notable desproporción entre el monto regulado y la actividad procesal desarrollada, destacando que la letrada no había participado de la audiencia dispuesta por el art.360 CPCCN.
Sustanciados que fueron los agravios, recibieron...
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