Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Septiembre de 2013, expediente 17011/2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación 017011/2012 pvm BANCO SANTANDER RIO SA C/BALBI NESTOR OSVALDO S/

EJECUTIVO

Juz. 3 S.. 6

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución de fs. 66/73 en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título que opuso.

    El recurso se sustentó con el memorial obrante a fs. 86/9, cuyo traslado no fue contestado.

    Se agravió el recurrente porque se rechazaron las defensas que interpuso, sin advertir que es práctica generalizada de las entidades bancarias incluir saldos de tarjeta de crédito en las cuentas corrientes bancarias con el objeto poder reclamar por vía ejecutiva las deudas correspondientes a esos rubros en violación a la ley 25.065. Señaló que la ley veda el pacto de ejecutividad y la posibilidad de convenir que, ante el incumplimiento del usuario, el emisor abra una cuenta corriente al único fin de emitir el certificado contemplado en el art. 793 Cód. Com. Añadió que cuando se promueve la ejecución de un certificado de saldo deudor en el que se han incluído débitos originados en consumos de tarjeta de crédito, el título resulta inhábil en relación a esas deudas, aún cuando se tratara de cuentas "operativas" y existiera autorización para ello en el contrato que unió a las partes. Agregó que, de otro modo, se estaría infringiendo la prohibición emergente del inc. h) del art. 14 de la ley 25.065, soslayando el procedimiento que la propia ley establece para la ejecución de dichas deudas. Finalmente se quejó de la forma en que se impusieron las costas.

  2. ) Cabe señalar que la excepción de inhabilidad de título prevista en el CPCC: 544, inc. 4° se configura cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del documento, sea porque no aparece entre los mencionados por la ley, sea porque no reúne los requisitos a los que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc), sea porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedándose que a través de ella se discuta la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de la causa.

    Asimismo, cabe también recordar que la facultad de emitir certificados de saldo deudor con ciertas formalidades, otorgada a las instituciones bancarias por el Dec. Ley 15344/46, modificatorio del art. 793

    del Cód. Com., ha importado la creación de instrumento de ejecución forzosa con todas las características que le son propias. Un título de ésta naturaleza,

    suscripto por el gerente y por el contador de un banco constituye de esta forma un instrumento autónomo, que se basta a sí mismo, sin necesidad de complemento alguno cuya habilidad exige que el saldo se determine en ocasión de la clausura de la cuenta corriente sin que quepa demostrar que esos saldos hayan sido aprobados por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR