Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Septiembre de 2023, expediente CAF 011968/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11968/2022/CA1:

SANTAMARÍA, M.D. c/ EN - M° JUSTICIA y DDHH - SPF

- DTO 586/19 s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG

Buenos Aires, septiembre de 2023. CH

VISTO y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante resolución de fojas 60, del 18 de noviembre de 2022 el Juez de grado rechazó la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada,

    con costas.

    Para así decidir, compartió los fundamentos enunciados por el Sr. Fiscal Federal en cuanto había sostenido que,

    respecto a la excepción de habilitación de instancia, resultaba de aplicación lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la imposibilidad de aplicar las disposiciones de la Ley N° 19.549

    de Procedimientos Administrativos (L.N.P.A.) al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad (cfr. CSJN, "Bagnat",

    Fallos 311:255; "Tajes", Fallos 322:551; "S., Fallos 312:1250; "D.”

    Fallos: 329:2886 y CNACAF, en pleno "M.U., del 14/09

    00).

  2. Que, contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 61 y expresó agravios a fojas 64/70; cuyo traslado no fue replicado por la contraria.

    En primer término, manifiesta que se realizó

    una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo “Daus”, no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.

    Asimismo, indica que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    régimen de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la Constitución Nacional. En este sentido, entiende que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N°

    19.549, por lo que la actora debió haber agotado la instancia administrativa previa, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de dicha legislación.

    Finalmente cita jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso y solicitó que se revoque la resolución apelada.

    Por otra parte, se agravia del modo en que fueron impuestas las costas.

  3. Que el 3 de julio de 2023 dictaminó el Fiscal General de Cámara; a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en razón de brevedad (v. fs. 76/78).

  4. Que sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra entonces en determinar si en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (en particular Servicio Penitenciario Federal), se requiere previamente la interposición del reclamo administrativo previo en los términos de la Ley N° 19.549.

    Al respecto, como primera medida corresponde señalar que -más allá de lo manifestado por la demandada-

    a la presente controversia, respecto a la habilitación de instancia, le resultan aplicables las conclusiones expuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “D., O.N. c/ M° del Interior y Otros s/ Daños y Perjuicios”.

    Allí se sostuvo que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley N° 19.549 no son aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Asimismo, señaló que la aplicación supletoria de la Ley N°

    19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos (Fallos: 329:2886; con remisión a Fallos: 311:255; 312:1250; 322:551; 327:4681).

    A...

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