Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Mayo de 2018, expediente FSA 031000247/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “SANTAGUEDA JOSE MIGUEL c/

ANSES s/EXPEDIENTES CIVILES”

Expte. N° 31000247/2011 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 16 de mayo de 2018.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 99/112, contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril del año en curso, y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento fs. 98, esta S.I. rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 87/88 y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada el 05 de febrero de 2018 (fs.81/85), en lo que fuera materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

2) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 24.241, 24.463 y 27.260, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

3) Que en innumerables casos como el sub examine, la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicado en Fallos: 332:1914. Por lo tanto, Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4204305#206323865#20180517091620891 resulta aplicable la consolidada doctrina según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

4) Que de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado, entre muchos otros, en los autos caratulados “Turrisi, J.D. c/ ANSeS s/...

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