Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2021, expediente CNT 026200/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 26.200/2017/ CA1

AUTOS: “SANTAGATA MARIANO ROMAN C/ HIPODROMO ARGENTINO

DE PALERMO S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 52 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de primera instancia, a fs.186/194, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que el despido decidido por la demandada el 30/01/2017, a la luz del principio de conservación del contrato de trabajo (art. 10 LCT), resultó desproporcionado a la falta imputada al actor. Por tal motivo, y a los fines del cálculo de las indemnizaciones laborales, tomó como mejor remuneración $ 15.339.- y condenó a la demandada al pago de $ 228.222,05.-, más intereses, desde la exigibilidad de cada crédito, conforme a las tasas de las Actas de la C.N.A.T.

    n º 2601/14, 2630/16 y 2658/17, hasta su efectiva cancelación.

    Tal decisión es apelada por la parte demandada, a tenor de las manifestaciones vertidas en el memorial presentado el 21/09/2020, que mereció réplica de su contraria el 13/10/2020. Por su parte, el perito contador apela sus honorarios por estimarlos bajos, mediante la presentación digital del 18/09/2020.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Tengo presente que el Sr. M.R.S., dijo que ingresó a trabajar el 20 de diciembre de 2011, para la empresa Hipódromo Argentino de Palermo S.A., donde desempeñaba tareas como Ayudante principal de barra (auxiliar polifuncional de alimentos y bebidas) en el marco del CCT 662/04 E, los días viernes, sábados, domingos y feriados,

    en turnos rotativos, de 6:00 a 14:30 horas, de 14:00 a 22:30 horas y de 22:00

    a 6:30 horas. Relató que en enero de 2017 gozó de las vacaciones correspondientes al año 2016 y que una vez finalizadas retomó las tareas con normalidad. Expresó que a pesar de ello, el 27/01/2017 la demandada le impidió el ingreso al establecimiento a él y a otros compañeros. En ese contexto, el 30/01/2017 recibió una carta documento de la empresa,

    mediante la que se le notificó el despido, con causa. Adujo que el 08/02/2017, repelió las imputaciones que le hicieron, rechazó el despido,

    negó los hechos e intimó al pago de las indemnizaciones correspondientes.

  3. La demandada objeta la decisión de grado en tanto consideró

    desproporcionada la causal invocada para despedir a SANTAGATA, y en esa sintonía, que no se hubiese tenido por acreditada aquélla. Señala que se habría omitido analizar el reconocimiento del actor sobre la no facturación de los productos y que dichas tareas le incumbían. Alude a la prueba de testigos, cita jurisprudencia en apoyo a su tesitura, señala que al actor se le abonaron los conceptos remunerativos que no se tuvieron en cuenta al liquidar el capital de condena y solicita, en conclusión, que se revoque la sentencia apelada.

    No se discute que la demandada despidió al actor en los siguientes términos: “(..) habiendo tomado conocimiento esta parte con fecha 30/12/16 que Ud. cuando se hallaba cumpliendo tareas como Ayudante de Barra cometió graves y reiteradas faltas, consistentes en retirar mercaderías en reiteradas oportunidades sin cumplir con la adición previa al sistema M., el cual permite imprimir los Ticket fiscales...

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