Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 011780/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 11780/2019 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47426 CAUSA Nº 11.780/2019 - SALA VII – JUZGADO Nº 60 Autos: “SANTACRUZ, R.C. c/ MCM SECURITY S.R.L.

s/ JUICIO SUMARÍSIMO”

Buenos Aires, 26 de junio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 25/30 contra la resolución de fs. 24/24vta.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Juez de primera instancia ponderó que el actor persigue el dictado de una medida de reinstalación dada la decisión de cesantía dispuesta por la demanda.

Que consideró que tal pretensión en el caso particular no resultaba procedente, habida cuenta que no encontrarían cabida aquellas medidas en las que coincide su objeto con el de la acción de fondo y cuya aplicación implicaría un indebido adelanto del resultado final del proceso, razón por la que desestimó la cautelar solicitada, lo que es apelado por el trabajador.

II) Que las presentes actuaciones le fueron remitidas, por lo que emitió

dictamen el Sr. Fiscal General Interino, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III) Que, como allí se indica, la petición cautelar fue deducida con el objeto de evitar las consecuencias dañosas que pudiera provocar su alejamiento, aunque fuera provisorio, del resto de sus compañeros y atento su condición de candidato a un cargo sindical, por el que encontraría amparo en los términos de la ley 23.551.

IV) Que, este Tribunal advierte que invocó su condición de candidato gremial y que en el marco de la medida requerida, puede ponderarse la documental agregada a fs. 3 –en particular las piezas postales que obran certificadas por escribano- y las declaraciones testimoniales ratificadas (ver fs.37/38) que permiten suponer que la demandada, previamente al distracto, ya se encontraba anoticiada (art. 29 del decreto Nº 467/88, reglamentario de lo dispuesto en el art. 50 de la ley 23.551) de la convocatoria a elecciones y de la postulación del actor en los términos del artículo 40 de la ley 23.551 por el Sindicato de Trabajadores de Vigilancia Privada (STVP).

Que tal conducta podría trasuntar la inobservancia de un deber jurídico ante la clara disposición de los artículos 50 y 52 LAS en los que no se dispuso distingo alguno en cuanto al requisito de la previa exclusión de tutela para ejercer cualquier acto modificatorio, sancionatorio o extintivo respecto del Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema...

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