Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 005710/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. Nº: 5710/2015/CA1 (45886)

JUZGADO N°: 34 SALA X

AUTOS: “S.M.A.V. C/ FERVIT

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 18/02/2019

El Dr. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 236/239 sin réplica de su contraria.

Se agravia la demandante por cuanto la sentenciante “a quo” desestimó

el reclamo incoado. Critica la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa, en especial de las declaraciones testimoniales. Apela la forma en que fueran impuestas las costas.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá favorable recepción.

Previo a comenzar estimo oportuno señalar que los agravios vertidos por la accionante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el magistrado de grado para rechazar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo de la Sra. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual he de Fecha de firma: 18/02/2019

Alta en sistema: 13/03/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

examinar el mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

Obsérvese que la apelante no aporta elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos por el magistrado de grado, sino que se limita a discrepar con lo expresado en el decisorio cuestionado.

Ahora bien, examinadas las constancias de la causa a la luz de la...

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