Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2021, expediente CAF 011301/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

11301/2020 SANTA MARIA, T. c/ EN - M JUSTICIA Y DD

HH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Juzg.

Buenos Aires, 14 de julio de 2021.- APA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora T.S.M. solicitó el beneficio previsto en la ley 24.043 por haber nacido en el exterior durante el exilio de su madre —la señora Á.L.G.G.— y de su padre —el señor J.E.S.M.— y, en subsidio, reclamó “la indemnización por los daños y perjuicios causados […] por el actuar de los agentes del Estado Nacional y/o de quienes utilizaban sus bienes a esos fines, que ocasionaron […] el exilio externo”.

    Alegó que su madre estudiaba en la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de La Plata y su padre cursaba la carrera de Ingeniería en la Universidad Tecnológica Nacional. Agregó que “en el año 1973 la facultad de Ciencias Veterinarias era realmente un hervidero político y el centro de estudiantes conducido por la lista ‘La Azul y Blanca’

    estaba desbordante de militantes”.

    Relató que su madre comenzó a militar pues el “Secretario Académico de la Facultad […], el Dr. C.M., los reunía en el aula magna y les transmitía ese entusiasmo propio para seguir luchando por lo que creían justo”. Sostuvo que el Dr. C.M. “fue asesinado en 1974

    por la triple AAA”.

    Manifestó que el hermano de su madre —J.C.G.G.— la protegía “con su experiencia en la militancia, controlaba mucho de sus actos, de sus actividades, en procura de protegerla de algún modo contra la persecución ilegal que venían padeciendo”.

    Contó que el 23 de marzo de 1976 llamaron por teléfono a la casa de sus abuelos maternos, lugar donde residía la señora Á.F. de firma: 14/07/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    G.G. y avisaron que “eran de la triple AAA y que tenían que dejar la casa porque en caso contrario, los irían a levantar”.

    Agregó que su padre —quien entonces era novio de su madre—

    fue amenazado “de muerte” para que informara el paradero del señor J.C.G.G., lo que motivó que aquél haya tenido que exiliarse a la República Oriental del Uruguay.

    Adujo que dos compañeros uruguayos “no lo quisieron alojar porque decían que sus vidas corrían peligro” y se quedó, durante siete días,

    encerrado en un alojamiento pues únicamente salía a buscar comida. Añadió

    que “Á. salió de Argentina con su documentación y los billetes del mismo avión que venía de Buenos Aires por la compañía belga Sabena para partir con destino a Bélgica” y que allí fueron refugiados, contrajeron matrimonio y nacieron tres de sus hijos (fs. 1/2, fs. 33 y fs. 214/217 del expediente S04:0049999/2016, incorporado en forma digital al sistema L. 100 el 22 de abril de 2021).

  2. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la resolución n° 2019—644—APN—MJ, denegó el beneficio y desestimó el reclamo subsidiario.

    En...

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