Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 054753/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

54753/2022 SANTA MARIA, JULIO ENRIQUE c/ EN-M JUSTICIA

DDHH (EX S04 51445/16 - RESOL 114/22) s/INDEMNIZACIONES

- LEY 24043 - ART 3

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor J.E.S.M. dedujo recurso judicial directo —en los términos del artículo 3 de la ley 24.043— contra la resolución 2022—114—APN—MJ, por la que se rechazó la pretensión de obtener el beneficio contemplado en la referida ley.

    Para así decidir, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos consideró que “no surgen elementos (vgr. detención previa acreditada,

    orden de captura, algún hecho de persecución directa, etc) que permita inferir, sin lugar a dudas, temor fundado en razones de persecución política, padecida en forma directa y personal por el peticionante, en el sentido de que se hubiese visto compelido a extrañarse como única alternativa razonable para salvaguardar su vida, su integridad física o su libertad y la de su familia” ni razones que permitan “inferir analogía sustancial con el precedente ‘Y. de Vaca Narvaja’” (fs. 361/363 del expediente S04:0051445/2016).

    Añadió que “el señor S.M. se encontraba en Uruguay desde el 16 de noviembre de 1976, esto es, casi tres meses antes de la desaparición forzada de su cuñado acontecida el día 12 de febrero de 1977”.

  2. Que la representación legal de la parte recurrente, tras reiterar el relato de los hechos que motivaron el exilio y puntualizar las pruebas aportadas, sostiene que la resolución impugnada se apartó de las constancias de la causa, de las normas y de la jurisprudencia aplicable (v.

    presentación del 19 de octubre de 2022).

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Que el Ministerio de Justicia remitió el recurso a esta cámara y expresó su opinión contraria a la procedencia del planteo (fs. 929/945 del expediente S04:0051445/2016).

  4. Que esta sala concedió los beneficios solicitados por la esposa —la señora Á.L.G.G.— y por la hija —la señora T.S.M.— de la parte recurrente, en los términos de la ley 24.043 (causas n° 3.556/2018, “G.G., A.L. c/ M

    Justicia y DDHH s/ indemnizaciones –Ley 24043Art. 3” y n°

    11301/2020 “S.M., T. c/ EN –M Justicia y DDHH s/

    indemnizaciones –Ley 24043- Art. 3”, pronunciamientos del 30 de octubre de 2018 y del 14 de julio de 2021).

    Para así decidir, se ponderó, especialmente el certificado expedido por el ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados) en el Reino de Bélgica.

    Asimismo, se dijo que “el certificado emitido por ACNUR, las constancias que dan cuenta de la situación vivida por la [señora Á.L.G.G.] y toda su familia, amenazados de muerte y que su hermano J.C., el único que no se exilió del país fue secuestrado y desaparecido —encontrándose luego su cuerpo en el Cementerio Municipal de Santa Fe— resultan idóneos para acreditar que el exilio que afrontó no fue voluntario”.

    Y se concluyó en que “esas circunstancias concretas son adecuadas para tener por acreditado que el camino del exilio fue el único modo de salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas o, cuanto menos, de preservar su libertad”.

  5. Que de las constancias acompañadas a la causa y de la prueba acompañada debe destacarse:

    (i) La solicitud del beneficio previsto en la ley 24.043 del señor J.E.S.M. por el período comprendido entre noviembre Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    54753/2022 SANTA MARIA, JULIO ENRIQUE c/ EN-M JUSTICIA

    DDHH (EX S04 51445/16 - RESOL 114/22) s/INDEMNIZACIONES

    - LEY 24043 - ART 3

    de 1976 y marzo de 1986 (formulario a fs. 17/18 del expediente S04:0051445/2016).

    Manifestó: “en noviembre de 1976 el que suscribe, mi esposa y sus padres debimos dejar el país debido a que fuimos amenazados de muerte por las fuerzas de seguridad, dado que mi cuñado J.C.G.G. (detenido-desaparecido el 12/02/77 en Santa Fé) sus restos fueron encontrados en una tumba NN en el cementerio de la Ciudad […]

    militaba en la juventud peronista”. Añadió “en mi caso fui amenazado de muerte por las fuerzas de seguridad si en 48 horas no les decía en que ciudad...

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