Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Septiembre de 2023, expediente CCF 002721/2021/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2721/2021/CA2 “S.M., G. T. c/ OSDE s/amparo de salud”. Juzgado n°6. Secretaría n°11.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 11 de abril de 2023, contra la sentencia dictada el 23 el marzo de 2023, cuyo traslado fue contestado por su contraria el 17 de abril de 2023, y oído el Sr. Defensor Público Oficial el 12 de mayo de 2023; así como los recursos de apelación contra los honorarios regulados, por altos y por bajos; y habiendo emitido su dictamen el fiscal de Cámara del 16 de mayo de 2023, y CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia del 23 de marzo de 2023, el Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo entablada en favor de la menor G.T.S.M, en consecuencia, condenó a OSDE, a garantizar la cobertura del 100% del sensor de glucemia “Free Style Libre”, con su puerto de inyección IPORT ADVANCE, conforme lo indicado por su médico tratante. En razón al modo en que decidió, impuso las costas del juicio a la demandada y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la actora en 29 UMAs y del perito médico A.S.K. en 4,40 UMAs.

  2. Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de apelación.

    En primer lugar, se agravia de que el sentenciante fundó

    su decisión en el derecho a la salud reconocido constitucionalmente,

    siendo que su mandante no discute el derecho del actor, pero sí que aquel debe ceñirse a lo dispuesto por las normativas vigentes y no a lo que antojadizamente pretende el accionante, quien no cumplía con los requisitos para obtener la pretensión al momento de solicitar el sistema en cuestión.

    Expresa que no debe perderse de vista que el garante del derecho a la salud es el Estado y no OSDE, para quien es suficiente con cumplir las normas de orden público que el aquel le impone.

    Manifiesta que el magistrado al momento de decidir, no tuvo en consideración lo expresado por el perito médico con relación al IPORT ADVANCE.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Destaca que por tratarse de una patología crónica no correspondería una cobertura mayor al 70%, máxime teniendo en cuenta que no se encuentra acreditado que la actora no podría costearlo.

    Por último, cuestionó la imposición de costas a su cargo.

    III En primera medida cabe señalar que no se encuentra discutido el carácter de afiliada a OSDE de la menor G.T.S.M., ni el diagnóstico que presenta -diabetes Mellitius I- (conf. carnet de afiliación e informes médicos). Asimismo, luce adunada en autos la negativa de la accionada a la intimación extrajudicial que habría sido cursada en tal sentido, aduciendo que “…el dispositivo indicado no se encuentra incluido en los anexos de las citadas resoluciones ni en la cobertura que OSDE brinda a sus asociados” y recordando que “OSDE otorga la cobertura de tiras reactivas para el automonitoreo convencional y las pruebas de laboratorio correspondientes” (ver nota membretada de fecha 13/4/21 acompañada como documental de inicio).

    Según el relato del actor, ante dicha respuesta, se vio en la necesidad de iniciar la presente acción de amparo. Y, en virtud de la urgencia que la pretensión ameritaba, solicitó asimismo que se dicte una medida cautelar para obtener la inmediata cobertura del sistema requerido, la cual fue concedida por el juez de grado y confirmada por esta sala (ver resoluciones del 7/5/21 y 23/9/21).

  3. En estas circunstancias, interesa precisar que las obras sociales (leyes 23.660 y 23.661) y las empresas de medicina prepaga (ley 26.682) deben cubrir -como mínimo- las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) (Resolución 201/02 y 1991

    05 del Ministerio de Salud) y que, con arreglo a lo previsto en el Anexo II de la Resolución 201/2002, están facultados para ampliar los límites de cobertura de acuerdo con las necesidades individuales de sus beneficiarios.

    T. de una persona con diagnóstico de diabetes,

    resultan aplicables las disposiciones contenidas en la ley 23.753

    -modificada por la ley 26.914- y sus normas reglamentarias. En lo que aquí interesa, el artículo 5° de la citada norma establece: “la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes será del 100% y en las Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    cantidades necesarias según prescripción médica” (conf. esta Sala,

    causas n° 5.411/07 del 9/10/08, 9.775/19 del 25/3/22, 12.012/21 del 13/6/23; Sala I, causas n° 8.313/18 del 1/9/20; 1.5.271/19 del 20/4

    21; y 7.059/19 del 3/2/22; Sala II, causa 4.127/18, del 18/10/18,

    entre muchas otras).

    En ese sentido la resolución 1156/14 del Ministerio de Salud establece en el artículo 5° que el anexo II relativo a las “Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes” conforma el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (P.M.O.). Dicho anexo establece que las normas citadas de previsión de medicamentos e insumos deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en calidad de vida de los pacientes diabéticos.

    Asimismo, la resolución 301/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, en su artículo 3°, dispone que el Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) integra el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).

    Por su parte, la resolución 2820/22 del Ministerio de Salud (B.O. 16/11/2022) dejó sin efecto las resoluciones 423/18 y 764

    18 (art. 1°) y aprobó la actualización de las “Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes” que como anexo I forma parte de esa normativa e integra el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (art. 2°).

    Específicamente el anexo I de la resolución referida,

    señala los medicamentos e insumos comprendidos, entre los cuales se encuentra el...

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