Resolución 2820/2022

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022

VISTO el EX-2022-106587308- -APN-DD#MS, la Ley Nº 23.753 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.286 del 6 de agosto de 2014, la Resolución Nº 1.156 del 23 de julio de 2014 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Nº 423 del 14 de noviembre de 2018 y su Resolución rectificatoria Nº 764 del 12 de diciembre de 2018, ambas de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 23.753 se asigna competencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para coordinar, junto a las autoridades sanitarias de todo el país, la planificación de acciones tendientes a asegurar a las personas con diabetes los medios terapéuticos que requieran para su tratamiento, así como los medios para su control evolutivo.

Que mediante la Ley N° 26.914 se incorpora a la Ley N° 23.753 el artículo 5°, por el que se dispone que la autoridad de aplicación debe establecer las “Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos”, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia y promuevan una mejora en la calidad de vida a personas con diabetes.

Que el Decreto N° 1.286/2014 señala que deberán disponerse las medidas necesarias para garantizar a las personas con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo establecido por las normas técnicas aprobadas por autoridad competente en el orden nacional, y que su financiación corresponde a la Seguridad Social, a la medicina privada y, en caso de pacientes carentes de dichas coberturas, a cargo del gobierno de la jurisdicción.

Que mediante la Resolución Nº 423/2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se aprobó la actualización de las “NORMAS DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES” (ANEXO I), pasando a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO), y el “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES” (ANEXO II) que todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA...

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