Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Noviembre de 2022, expediente CAF 030996/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

30996/2016 “SANTA JULIA SA (TF 39835-I) c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, la actora interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra:

    · La resolución 28/14 mediante la cual la AFIP: (i) determinó de oficio el Impuesto al Valor Agregado relativo al período fiscal 06/2008 en $1.347.107,75; (ii) liquidó los intereses resarcitorios en $2.397.851,79; y (iii)

    difirió la iniciación del sumario tendiente a la aplicación de la multa hasta tanto el área penal resolviera la procedencia de efectuar la denuncia en los términos de la ley 24.769 (fs. 7/20, expediente 39.835-I); y · La resolución 29/14 que: (i) determinó de oficio la obligación impositiva de la actora con relación al Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2008 y 2009 por $1.506.422,99 y $10.816.638,25, respectivamente,

    totalizando $12.323.061,24; (ii) determinó de oficio el saldo a favor de la AFIP

    en concepto de Salidas no Documentadas por el ejercicio 2008 en $2.716.666,66; (iii) liquidó los intereses resarcitorios relativos al Impuesto a las Ganancias en $18.670.416,56 y los vinculados al Impuesto a las Salidas no Documentadas en $4.896.696,45; y (iii) difirió la iniciación del sumario que quedó sujeta a la procedencia de efectuar la denuncia penal en los términos de la ley 24.769 (fs. 86/113, expediente 39.836-I).

    El 28/11/14 el a quo resolvió acumular el expediente 39-836-I al que llevaba el número 39.835-I (fs. 202).

  2. ) Que, mediante pronunciamiento del 19/07/19 el organismo jurisdiccional: (i) confirmó el ajuste practicado en concepto de Impuesto al Valor Agregado vinculado a las operaciones realizadas por la actora con el proveedor M.Á.G. y lo revocó en lo que respecta a la operación celebrada con el proveedor J.A.F.; (ii) en atención a dicha decisión, dejó sin efecto los ajustes proyectados por el Fisco Nacional en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto a las Salidas no Documentadas, respecto del Sr.

    F.; (iii) confirmó la pretensión fiscal en concepto de Impuesto a las Ganancias e Impuesto a las Salidas no Documentadas derivada de las operaciones con el Sr. G.; (iv) confirmó la impugnación del costo derivado de la compra de un inmueble rural adquirido en la provincia de Catamarca; (v) revocó la pretensión fiscal motivada en el cómputo del costo originado en la compra de una Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    aeronave P. modelo PA-A-31-325; (vi) confirmó la impugnación del gasto relativo a la indemnización a K.S.; (vii) confirmó los intereses resarcitorios proporcionales a los ajustes validados; (viii) impuso las costas en proporción a sus respectivos vencimientos; y (ix) ordenó a la AFIP que practicara la reliquidación de su pretensión en función a lo resuelto (fs. 329/340).

  3. ) Que, disconforme con el pronunciamiento el 19/09/19, la actora interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento del Tribunal Fiscal y el 23/09/19, lo hizo la demandada (fs. 343 y 348).

    La actora se agravió respecto a la parte de la sentencia en la que resultó perdidosa (fs. 353/376vta.) y el Fisco Nacional hizo lo propio (fs.

    394/401vta.).

  4. ) Que, el 3/12/19 la demandada practicó la liquidación ordenada,

    según la cual los saldos a favor del Fisco Nacional ascendían a: (i) $791.699,75

    en el Impuesto al Valor Agregado del período 06/2008; (ii) $1.596.593,86 en el Impuesto a las Salidas no Documentadas del período 2008; (iii) $580.742,99 en el Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2008; y (iv) $10.707.555,93 en el Impuesto a las Ganancias de período 2009 (fs. 381/387). A fs. 391, el Tribunal Fiscal aprobó la referida liquidación.

    Posteriormente, las partes contestaron los memoriales (fs. 410/418 y 423/432) y el 10/11/21 el Tribunal Fiscal elevó la causa a esta Cámara (fs. 433).

  5. ) Que, el 27/12/21 la actora hizo saber su acogimiento de “la totalidad de la deuda resultante de la sentencia del a quo al plan de pagos de la ley de Solidaridad Social y Reactivación productiva en el marco de la Emergencia Pública, en su Titulo IV, Capítulo I (B.O: del 23/12/2019), conforme texto modificado por la ley 27.562 (B.O. del 26/08/2020), cuya reglamentación fue dispuesta a través de la Resolución General AFIP Nº 4816/2020”.

    Así pues, precisó que, el 27/11/20, suscribió el plan de facilidades Nº

    O290402 por un total de $23.934.036,93 en el que incluyó las diferencias de impuestos establecidas en la sentencia del a quo —con más los intereses resarcitorios correspondientes en el marco de la citada ley—, a saber:

    $791.699,75 (Impuesto al Valor Agregado); $580.742,99 y $10.7g07.555,93

    (Impuesto a las Ganancias) y $1.596.593,86 —resultado de la suma de $380.926,46, $393.680,00, $631.015,00 y $190.972,40— (Impuesto a las Salidas no Documentadas).

    En dicha oportunidad, aseveró que la adhesión formulada implicaba el allanamiento a la pretensión fiscal establecida en la sentencia del Tribunal Fiscal con arreglo a lo establecido en el art. 9º de la ley 27.541 y su modificatoria.

    Además, puso de manifiesto que “el allanamiento es total, y por ende,

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    30996/2016 “SANTA JULIA SA (TF 39835-I) c/ DIRECCION GENERAL

    IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    corresponde el desistimiento —también total— de la acción y el derecho, que en este acto formula expresamente mi parte, toda vez que el trámite de las presentes actuaciones ha devenido abstracto”. Puntualizó que, “no se encuentra incluida en ninguna de las situaciones de exclusión del régimen previstas por el artículo 16

    de la Ley 27.541, texto modificado por la Ley 27.562” y solicitó que se “disponga el archivo de las actuaciones, sin imposición de costas, atento el estado de trámite de las actuaciones” (cfr. presentación digital del 27/12/21).

    El “detalle de obligaciones regularizadas” en el plan Nº O290402

    (incorporado en “Mis Facilidades” y acompañado a la causa) consigna que la actora incluyó $791.699,75 en concepto de Impuesto al Valor Agregado del 06/2008 (Declaración Jurada) y $3.415.155,21 (intereses resarcitorios);

    $10.707.555,93 en concepto de Ganancias Sociedades ejercicio 2008

    (Declaración Jurada) y $45.411.101,62 (intereses resarcitorios); y $2.177.336,85

    en concepto de Ganancias Sociedades ejercicio 2009 (Declaración Jurada), con más $8.704.339,53 (intereses resarcitorios).

    Corrido el traslado pertinente, la AFIP informó que según surge de las consultas realizadas al Sistema Registral, Mis Facilidades y Sistema de Cuentas Tributarias, “con relación al impuesto a las ganancias (…): Año fiscal 2008 El 26/10/2020 presenta la DDJJ rectificativa Nº 1 exteriorizando impuesto determinado $ 14.011.095,10 computándose retenciones y percepciones por $149.183,49 arrojando un saldo a pagar de $ 13.861.911,61; incluyó en plan de pagos Ley 27.562 O 0290402 por $ 10.707.555,93, encontrándose impago el valor de $ 3.154.355,68 .- Año fiscal 2009 El 26/10/2020 presenta la DDJJ

    rectificativa Nº 1 exteriorizando impuesto determinado $ 10.807.094,41, incluyó

    en plan de pagos Ley 27.562 O 0290402 por $ 2.177.336,85, encontrándose impago el valor de $ 8.629.757,56” y aclaró que “el plan de pagos mencionado en los párrafos anteriores se encuentra vigente con las cuotas vencidas abonadas”.

    Asimismo, puso de resalto que “con relación al valor determinado en concepto de SALIDAS NO DOCUMENTADAS año fiscal 2008 por la suma de $

    2.716.666,66: No se detectaron pagos ni inclusión en regímenes de facilidades de pago”.

    Respecto al Impuesto al Valor Agregado del período 06/2008, añadió

    que el “26/10/2020, [la actora] presenta la DDJJ rect. Nº 2 declarando un impuesto determinado a pagar de $ 912.639,07. Se constataron los siguientes pagos $ 120.939,32 y $ 42.031,50 realizados el 23/07/2008 y el 05/05/2009

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    respectivamente (total $ 162.970,82 que se imputa y cancela el saldo a favor de la DDJJ original y rectificativa Nº 1 presentada el 22/07/2008 y 04/03/2009

    respectivamente). Regulariza en el plan de pagos Ley 27.262 O 290402 el 27/11/2020 la suma de $ 791.699,75. La suma de pagos efectuados y el importe incluido en el plan de facilidades de pago citado resulta de $ 954.670,57”. Ello así, advirtió que la determinación de oficio del referido gravamen ascendía a $1.347.107,75 (cfr. presentación digital del 25/03/22).

    Por su parte, la actora solicitó prórroga para constatar las diferencias informadas por el Fisco Nacional y, en su caso, “formular su regularización en la moratoria ampliada por la Ley 27.593” (cfr. presentación digital del 7/07/22).

    El 8/04/22 se concedió la prórroga requerida y el 19/04/22, la actora expuso que “las diferencias en los montos de acogimiento indicadas por la AFIP

    en el Impuesto a las Ganancias, períodos 2008 y 2009 (valores impagos por $3.154.355,68 y $8.629.757,56, respectivamente), no se corresponden con los ajustes determinados en el presente expediente y que los montos...

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