Ley 27262. Plaguicidas Fumigantes. Prohibición.
Fecha de disposición | 26 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 26 Julio 2016 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho del Medio Ambiente |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Ley 27262
Plaguicidas Fumigantes. Prohibición.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Prohíbese en toda la jurisdicción nacional el uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino.
La autoridad de aplicación instrumentará el Formulario único para el transporte en jurisdicción nacional en camiones y/o vagones de granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas, el que como anexo I, con una (1) foja, forma parte integrante de la presente norma.
Para facilitar su cumplimiento, la autoridad de aplicación podrá instaurar su versión electrónica y acordar la colaboración de otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
El Formulario único para el transporte terrestre de granos en la jurisdicción nacional será obligatoriamente conformado y suscripto por las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, titulares o responsables de la carga de granos y semillas y sus productos y subproductos en camiones o vagones, en la jurisdicción nacional. En el formulario constará la declaración jurada de que los productos mencionados no fueron tratados con ningún plaguicida fumigante durante su carga en el camión o vagón, ni será sometida a tratamiento alguno con los mismos durante el tránsito hasta su destino.
Los camiones y vagones utilizados para el transporte de granos y semillas, y sus productos y subproductos, deberán ser desinsectados con posterioridad a cada operación de descarga. La reglamentación establecerá la metodología y los plazos correspondientes.
Las personas físicas o jurídicas que almacenen en sus instalaciones o transporten bajo su responsabilidad granos, productos y subproductos, cereales y/u oleaginosas, deberán mantenerlos libres de insectos y/o arácnidos vivos.
La autoridad de aplicación celebrará convenios con sus pares provinciales para la colaboración en el control en ruta de todo camión que transporte granos, semillas, sus productos y subproductos, oportunidad en que junto a la carta de porte...
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