SANTA FE ($ 180 511848 Dic. 6 Dic. 11)

Fecha11 Diciembre 2023
Número de registro511848
EmisorSANTA FE

Por disposición del Sr. JUEZ, JUZG. DE 1RA. INSTANCIA DE CIRCUITO N°1 PRIMERA SECRETARIA de Santa Fe, en los autos caratulados: “FIGUEROA, LUIS DANIEL c/ CUSTODIA HERRERA DE FRANCO s/ Usucapion” CUIJ N.° 2102022302-9, se cita, se llama, y emplaza a la Sra. ROMULA FRANCO, a sus herederos, acreedores y legatarios, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. A mayor recaudo se transcribe en su parte pertinente la resolución que así lo ordena: “SANTA FE, 25 de Febrero de 2021.- Téngase presente. Por denunciado correo electrónico. Por entablada demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA o USUCAPION por la adquisición de dominio por prescripción para la obtención del título supletorio contra la Sra. CUSTODIA HERRERA DE FRANCO y/o contra sus sucesores y/o jurídicamente responsables y/o contra todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble situado en Ruta 1 KM 19 - calle 112 S/N Arroyo Leyes, La Capital, provincia de Santa Fe, a quienes se cita y emplaza para que en el término de ley comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo dispuesto en la Ley 11.287 y cumpliméntese con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado de 07/02/96, Acta N° 3. Imprímase a la presente el trámite de Juicio Ordinario. Asimismo, cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Santa Fe, para que comparezcan a tomar intervención bajo apercibimiento de continuar la causa sin su intervención (art. 24 de la Ley 14.159, modificada por Dec. Ley 5756/58). Prueba: Téngase presente para su oportunidad. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios- Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018, 10/2018 del 27 de marzo de 2018 y 15/2018 del 8 de mayo de 2018 de la Excma. Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851....

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