Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Mayo de 2015, expediente FMZ 022034307/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de Mayo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22034307/2011/CA1, caratulados: “SANTA CRUZ, R.D. y Otros c/E.N.A. - MINISTERIO DE DEFENSA –

EJERCITO ARGENTINO, s/ Proceso de Conocimiento – Acción declarativa de Certeza/Inconst.”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 315, contra la resolución de fs.309/311 vta., y su aclaratoria de fs. 313 y vta., por la que se resuelve: “1º)

HACER LUGAR a la demanda incoada por los Sres. R.D.S.C., I.A.S., N.J.O., J.P. DE LA RUA, E.N.A., M.A.A.A., W.E.C.D.A., F.J.C.P., R.A.S., R.M.G., R.N.S., M.L.M., V.V.T., J.C.S., W.R.D., S.A.C., M.A.Q., G.R.C. y F.S. contra el Estado Nacional- Ministerio de Defensa, Ejército Argentino, y en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá

efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores, conforme la ley 19.101 (arts. 53, 53 bis, 54 y 55), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. 2 y 3 del decreto Nº 1078/84.- 2º)

Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 1 CONDENAR al Estado Nacional, al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el BCRA, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)- hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02, conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al organismo liquidador del Ejército Argentino, quien deberá

practicarla de conformidad al criterio sentado por la CSJN in re “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B., del 4/6/2013. 3º)

DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto nº 1056/08, atento los fundamentos vertidos I y IV del fallo remisivo.

4º) IMPONER las costas de la instancia, a la parte demandada, por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN.). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes en conflicto, conforme se establece en el considerando III de la presente, difiriendo la regulación numérica, para cuando exista base firme en la causa (art. 503 CPCCN.).CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE”. Y su aclaratoria “1°) HACER LUGAR al recurso intentado a fs. 312 de autos, y en consecuencia, MODIFICAR el resolutivo II de la sentencia, el que queda redactado de la siguiente manera: “CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos, desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)- hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva...

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