Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2021, expediente CSS 081143/2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 81143/2012 AML

Autos: “SANTA CRUZ RICARDO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 81143/2012

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 29.06.2021, dictada por la Sra. Magistrada interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 3.

  2. La demandada señala particularmente que VS no se ha expedido con relación al perjuicio concreto que ocasionaría la aplicación de los topes establecidos en los artículos 9 y 25 de la ley 24.241. Asimismo, se agravia sobre la procedencia de la retención sobre las retroactividades del impuesto a las ganancias. Sostiene la aplicación del precedente “V. y apela la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

  3. Respecto del agravio expresado por la ejecutada referido a la exención de pago del impuesto a las ganancias, de acuerdo al criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., cabe tener presente que, como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores -según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89-, (Fallos 212:51, considerandos 4° a 6°;

    307:1094, considerando 2°, 315: 2386, considerando 7°, 325:2723, 332:1488, considerando 3° del dictamen del procurador al que se remitió la Corte en su totalidad, 334:582, entre otros;

    B., A.: “De la obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema [Una reflexión sobre la aplicación del stare decisis]”, Revista El Derecho Constitucional, El Derecho,

    Buenos Aires, 2000-2001, pág. 340).

    En este entendimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado,

    garantizando la “igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23). Consideró que la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no era suficiente al no tener en cuenta su vulnerabilidad, la que se encuentra amparada por la Constitución Nacional, quienes ante esa omisión quedan en...

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