Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 045645/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94448 CAUSA NRO. 45.645/2013

AUTOS: “SANTA CRUZ, N.S. C/ JOSEPH KHOURY Y OTROS S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 76 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I- El señor juez “a quo”, a fojas 338/343, acogió el reclamo articulado por la parte actora tendiente al cobro de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal e hizo lugar al pago de las indemnizaciones legales derivadas de la desvinculación. La decisión viene apelada por ambas partes: la actora lo hace en virtud de los términos expuestos a fojas 344/345 y vta. y la demandada, a tenor de las manifestaciones vertidas a fojas 347/349 y vta. De su lado, el señor perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (conf.fs.351).

Los agravios articulados por las partes merecieron oportuna réplica del accionante a fojas 354/357 y vta y de la demandada a fojas 358/359.

II- Llega firme a esta etapa que el actor ingresó a las órdenes de la sociedad demandada el 4 de marzo de 2013 en la empresa Newell Back SRL, dedicada a la explotación del rubro textil, como cortador auxiliar, en una jornada diaria de lunes a viernes y que el vínculo fue resuelto el 28 de febrero de 2013 por la demandada por motivos de reestructuración.

Sostiene el reclamante que su jornada de trabajo se extendía diariamente de 7 a 17 horas y que las horas trabajadas en exceso de la jornada legal le eran abonadas en forma extracontable; en tanto la demandada asegura que nunca trabajó en horario extraordinario y que cumplía su trabajo diario de lunes a viernes y con un horario normal de 7 a 16 horas.

III- Con relación a la jornada cumplida por el señor Santa Cruz, comparto el análisis y fundamentos expuestos en la decisión de primera instancia atento que, de los Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

elementos probatorios colectados en la causa, surge claramente el horario de trabajo cumplido por el reclamante.

En efecto, advierto que en el inicio se afirma haber cumplido una jornada de 7 a 17 horas diariamente (cf.fs.7vta.), en tanto la demandada en el responde asevera que el actor cumplía tareas de 7 a 16 horas (cf.fs.58). Negado tal extremo, quedaba a cargo del accionante la demostración de sus asertos (art.377 CPCC).

En tal sentido, es propuesto a instancia de la parte actora el testigo señor M.S.B., compañero de trabajo del trabajador, quien refiere que “…tenían horarios cortados, podían trabajar de 7 a 19 horas o de 19 a 7 horas, iban rotando una vez por semana…la jornada era de lunes a viernes…primero entraban y salían y firmaban planillas, y luego era por huella digital, y después por retina de ojo, así

controlaban los horarios…les pagaban las ocho horas en blanco y el resto, en negro,

situación de la que toma conocimiento porque el dicente cobraba así…”

(conf.fs.260/261).

De igual modo, el señor W.F.M., también compañero de trabajo del accionante, señala que “…la jornada era de lunes a viernes de 7 a 17 horas…

de las cuales ocho horas trabajaban en blanco y lo demás era en negro porque en el caso del dicente era igual…la parte en blanco se la depositaban con tarjeta en un banco, que cree que era el Francés pero no puede precisarlo, mientras que la parte en negro era dada en un sobre en las oficinas de la calle R.S.P., una chica llamada R.. En su caso, percibía alrededor de $ 800 por quincena por sobre…” (conf.fs.313/314).

Por su parte, los señores G.R.P. (conf.fs.265/266), Orlando Gustavo Cabrera (conf.fs.267/268) y E.A.T. (conf.fs.269)

corroboran la extensión de la jornada de trabajo, si bien son más escuetos al dar cuenta de la modalidad de pago que instrumentaba la firma demandada.

No obstante, destaco que los circunstanciados relatos rendidos por Brest y Mercado resultan específicos, imparciales, objetivos, provienen de compañeros de trabajo que se...

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