Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Mayo de 2017, expediente CNT 029992/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 29992/2011 - SANTA CRUZ ARCE JULIO c/ VELAZQUEZ ROTELA JUAN ADALBERTO Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia que admitió

    parcialmente el reclamo recurre el codemandado V.R. a fs. 214/215, escrito que mereció la réplica de su contraria de fs. 223/vta.

    Por su parte, a fs. 216 la perito contadora actuante apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El recurrente cuestiona que la Sra. Juez de grado haya tenido por acreditada la fecha de ingreso y la categoría laboral denunciadas en el inicio, que haya sido condenado a abonar los salarios por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal, la tasa de interés impuesta y la responsabilidad que les fue atribuida a los codemandados.

    Entiendo que la queja relativa a la primera de estas cuestiones debe ser rechazada.

    La sentenciante tuvo en cuenta que del informe pericial contable practicado en autos (ver fs. 174/176)

    surgía que el codemandado no había exhibido al experto la documentación contable requerida a fin de practicar el informe encomendado y, en consecuencia, consideró

    aplicaba al presente caso la presunción prevista en el art. 55 de la L.C.T. En el marco descripto, analizó las constancias de autos y concluyó que el codemandado no aportó a las presentes actuaciones prueba alguna tendiente a desvirtuar los efectos de la presunción referida.

    En dicho contexto, tuvo por ciertas la fecha de ingreso (02/02/08) y la categoría profesional Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20401955#178127122#20170508104115791 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX (oficial albañil con cargo de capataz) denunciadas en el escrito de inicio.

    Considero que el recurso intentado no cumple con los requisitos de debida fundamentación a los que alude el art. 116 de la L.O. El recurrente objeta los alcances de la presunción establecida por el art. 55 de la L.C.T., respecto de la fecha de ingreso y categoría laboral denunciadas al iniciar su reclamo. Sin embargo, lo cierto es que a fin de sustentar su postura, se limita a citar antecedentes jurisprudenciales, los que -más allá de su eficacia a fin de rebatir las conclusiones de la magistrada-...

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