Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Noviembre de 2019, expediente COM 027411/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SANSUSTE, F.A.L. PIDE LA QUIEBRA TREND CAPITAL S.A.

Expediente N° 27411/2018/CA1 Juzgado N°30 Secretaría N°60 Buenos Aires, 04 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Mediante la resolución de fs. 156/57 se desestimaron las explicaciones brindadas por el presunto fallido en los términos del art. 84 LCQ y se lo intimó a depositar la suma reclamada, bajo apercibimiento de decretar su quiebra.

    Esa decisión fue apelada por F.S., quien fundó su recurso a fs. 164/69. El traslado del memorial fue contestado a fs. 171/77 por la parte actora.

  2. A juicio de la S. el recurso no puede prosperar.

    Pese a lo sostenido por el apelante, el hecho de que el acreedor peticionante de la quiebra no hubiera acreditado la insinuación de su crédito en el concurso preventivo de la deudora afianzada, no lo inhibe de dirigir el reclamo contra el fiador.

    Del contrato de fianza surge que el Sr. F.A.S. se obligó como codeudor solidario, liso, llano y principal pagador en los términos del art. 1591 CCCN de todas las obligaciones que 3 Arroyos SA hubiera contraído con Trend Capital SA, con renuncia expresa al beneficio de excusión, división e interpelación previa al deudor principal, con el alcance de los arts. 1584 y 1589 del referido código.

    En tales condiciones, el fiador responde solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de división ni el de excusión y aun cuando se considerase necesario que el acreedor interpele en primer Fecha de firma: 04/11/2019 término al deudor principal, cabe señalar que esta exigencia no sería en el caso Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), SANSUSTE, F.A.L. PIDE LA QUIEBRA TREND CAPITAL S.A. Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 27411/2018 #32826255#248756268#20191104110517167 invocable, pues deviene innecesaria ante la quiebra o la presentación en concurso del deudor (ver en este sentido MALAGARRIA, C., “Tratado elemental de derecho comercial”, Bs.As., 1963; S., L., Explicación y crítica del Código de Comercio de la República Argentina”, Bs.As., 1982 citados por FERNÁNDEZ, RAYMUNDO- GÓMEZ LEO, O., ob. cit., pág. 38/39; esta S., “Climafin Buenos Aires SA c/Calimboy SA y otro s/ejecutivo”, 7.11.08).

    A la vez, el art. 1584 inc. a CCCN dispone que el fiador tampoco puede invocar el beneficio de excusión si el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo.

    En consecuencia, dado el alcance de la...

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