Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 005277/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 5.277/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52391 CAUSA Nº 5.277/2017 –SALA VII– JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2018, para dictar sentencia en los autos: “SANSON, MATIAS EMANUEL C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo efectuado con sustento en las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, viene apelada por la demandada a tenor de su memorial obrante a fs. 168/173, que mereciera réplica a fs. 175/177.

    A fs. 173, la demandada cuestiona por elevados los honorarios regulados a la parte actora y perito médico.

  2. La demandada deduce queja en torno al porcentaje de incapacidad física y psicológica determinado en la causa.

    Adelanto que no le asiste razón en su planteo.

    En lo referente a la incapacidad psíquica detectada, se observa que del informe pericial rendido a fs. 103/115, se desprende que se detectó en el aquí demandante como producto del accidente sufrido, una incapacidad psíquica del orden del 10% secuelas que conforme el psicodiagnóstico practicado encuadran en una “Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II”, de acuerdo al baremo de la ley 24.557 Código de Tabla de I.L.S.J.R., tercera edición.

    Asimismo, memoro aquí que los magistrado debe recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quienes, por sus conocimientos científicos contribuyen al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los jueces carecen de ilustración suficiente en estas materias, o aun teniéndolos, no forman parte del área correspondiente a la que se deben abocar, por lo que necesitan de estos auxiliares de la justicia.

    Al respecto ha dicho la C.S.J.N. en A. 1167. XLII Recurso de Hecho “A.F., L. c/ Hospital Italiano – Sociedad Italiana de Beneficencia”: “Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial (A.: “Tratado…” 1ra. Ed. Vol. II p. 347), y si en lo técnico, esa mediación resulta esencial, es indudable que la intervención especializada coadyuva en forma relevante a la formación regular de las decisiones judiciales.

    Por ende, aunque el consejo experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte (ver “Introduction” S.B., A.J. of de Supreme Court of the United State, esp. P 2, 3, 4, 5 y 8, en “Reference Manual on Scientific Evidence” 2da. ed. Ed.

    Federal Judicial Center, USA).”

    …La prueba científica constituye, en esta parcela, una de las pruebas preponderantes tanto de los hechos cuando de la relación causal; como también lo es la respectiva historia Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #29393527#205154308#20180607095559437 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 5.277/2017 clínica, que, nuevamente, nos devuelve a la actuación del perito, privilegiado acompañante del juez, a la hora de integrarse convenientemente en el significado de sus registros.

    …Como lo adelantamos, a pesar de que en nuestro sistema la pericial no reviste el carácter de prueba legal, si el experto es una persona especialmente calificada por su saber...

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