Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Marzo de 2021, expediente FPO 001334/2016/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación 1334/2016/CA2
sadas, 9 de marzo de 2021.-
Y VISTOS:
1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelva la apelación efectuada por la ANSeS el 25/06/2020 contra la resolución dictada el 28/05/2020 que aprobó la planilla de liquidación practicada por la perito contable designada en autos en la suma de pesos un millón ciento cuatro mil setecientos veinte con dieciocho centavos, ($1.104.720,18) al 31/10/2019, en concepto de reajuste de haberes previsionales retroactivos e intereses a favor del actor.
Asimismo, el resolutorio atacado estableció que el haber previsional mensual reajustado que debe percibir el actor asciende a la suma de pesos diecinueve mil cuatrocientos treinta y cinco con tres centavos ($19.435,03). Finalmente, intimó a la ANSES al pago del mismo e impuso las costas por el orden causado.
2) Que, en su escrito recursivo la parte demandada señala que la planilla que presenta la actora por la cual apela la planilla confeccionada por la perito carece de sustento legal y técnico siendo sus alegaciones de carácter económico.
Asimismo, refiere que el art. 9 de la ley 24.241
Fecha de firma: 09/03/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA
introduce una modificación sustancial incorporando un tope al importe de las remuneraciones que significa un máximo imponible –haber previsional-, sin importar el salario real del trabajador.
De la misma manera, señala que el art. 9 de la ley 24.463 fijó un tope extrínseco, que se traduce en el máximo de las prestaciones previsionales.
Finalmente, destaca la procedencia del impuesto a las ganancias, sobre los haberes previsionales y los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes y, el carácter de agente de retención de Anses previsto en la ley 20.628.
3) Que, del estudio de las constancias de autos se advierte que, formulada planilla por la actora (fa. 168) y conferido el traslado respectivo a la contraria, la misma no ha ejercido su derecho a formular las observaciones pertinentes limitándose a citar los errores de la planilla de la contraria (cfr. fs172/173vta.), sin aportar elementos concretos que permitan al tribunal comprobar fehacientemente los errores invocados respecto de la liquidación aprobada en la causa.
De la misma manera, al presentar la planilla la Perito Contadora Ríos...
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