Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2021, expediente CAF 022085/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

E.. N° CAF 22085/2019/CA1 - CA2. “SANDOVAL, W.D.

c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “SANDOVAL, W.D. c/ EN- M°

SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

(E.. N° CAF 22085/2019/CA1 - CA2) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia obrante a fojas 64 de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales creados por el Decreto Nros. 2140/13 y sus modificatorios; y ordenó abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte demandada apeló a fojas 66 y expresó

    agravios a fojas 72/74, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su escrito, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 2140/13 en el rubro “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable. Por otro lado,

    expresó que las costas de la instancia de origen debían ser sostenidas en el orden causado.

    Finalmente, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios.

  3. Que la parte actora apeló a fojas 65 y expresó agravios a fojas 70/71, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su escrito, sostuvo que el juez de grado había omitido pronunciarse sobre uno de los puntos reclamados en autos. Al respecto, señaló

    que en el escrito de inicio había solicitado la declaración del carácter Fecha de firma: 18/05/2021

    Alta en sistema: 19/05/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los Decretos Nros.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR