Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 056503/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94147 CAUSA NRO. 56503/2013 AUTOS: “S.N.N. C/FILSEN SA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 4 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.295/298 ha sido apelada por la parte demandada a fs.305/312.

  2. La parte demandada se queja por la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó la trabajadora. Argumenta sobre la extensión de la licencia por enfermedad, la falta de acreditación de que continuara imposibilitada de concurrir a trabajar por ese motivo, y que tuviera cargas de familia.

    Apela la condena a entregar el certificado de trabajo y de la sanción impuesta con ese fundamento, así como del incremento indemnizatorio que prevé el art.2º de la ley 25.323. Filsen SA y el codemandado A.D.R. cuestionan sus respectivas condenas y ponen de relieve que no mediaron incumplimientos registrales.

  3. Memoro que la actora se desempeñó como vendedora y fue registrada bajo dependencia de Amvar SRL desde el 13 de julio de 2007 a cambio de un salario mensual de $5.526,42. Arriba firme a esta instancia que no se demostró que percibiera un salario superior al registrado, ni que hubiera ostentado una categoría mayor o que hubiera trabajado en jornadas que excedieran los parámetros legales, por lo que no devengó las horas extraordinarias reclamadas.

    El punto crítico de la relación se suscitó a partir de la comunicación de la empresa de que ingresaba en el período de reserva de puesto (art.211 de la LCT), lo que tuvo lugar mediante la misiva del 9 de octubre de 2012 (ver fs.118) y fue resistido por la trabajadora el 15 de octubre, al invocar que contaba con la antigüedad y cargas de familia necesarias para que se prolongara el lapso de licencia paga “de no mediar alta anterior” (ver fs.118vta. en copia autenticada por informe de Correo de fs.130). La empresa –Amvar SRL- rechazó la ampliación solicitada por considerar que no contaba Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19913662#247611627#20191025112523243 con la antigüedad en el empleo suficiente a ese fin (ver CD de fs.119) y derivó en la decisión de la trabajadora de disolver el contrato de trabajo, al haber considerado injuriosa la respuesta de la empleadora.

    La petición de la trabajadora se sustenta en tres ejes: que continuaba enferma, que tenía cargas de familia y que había adquirido la antigüedad necesaria para gozar del plazo máximo de licencia por enfermedad inculpable.

    La comunicación de la reserva de puesto implica que la demandada estaba anoticiada de la imposibilidad de la trabajadora de reintegrarse a su puesto –de lo contrario le hubiera requerido que se reincorporara-.

    La demandante expresó que solicitaba la extensión del lapso de licencia paga en la medida en que no contara con un alta médica, extremo que se adecua a las prescripciones normativas aplicables (arts.208 a 210 de la LCT).

    La existencia de cargas de familia surge de la postura de la propia demandada: le concedió licencia por seis meses y controvierte que la antigüedad computable sea superior a cinco años –afirma que era inferior al momento de iniciar el período de licencia-. La circunstancia de haberle concedido una licencia de seis meses con una antigüedad inferior a cinco años evidencia que tenía...

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