Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Junio de 2016, expediente CNT 005845/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109043 EXPEDIENTE NRO.: 5845/2011 AUTOS: S.L.E. c/ OB SOC DEL PER DE ED DE RENTA Y HOR DE LA CAP FED s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 196/197). A su vez, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes, por elevada.

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el a quo consideró que la c.d. extintiva de la relación laboral había llegado a la órbita de conocimiento de la accionantes y, en base a ello, rechazó íntegramente la demanda. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia, luego de valorar el intercambio epistolar, tuvo por acreditado el envío y recepción de la c.d. resolutoria de la ex empleadora y, en base a ello, rechazó íntegramente la demanda.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que la accionante relató en el escrito inicial que el día 23/2/2009, mientras se encontraba levantando a un paciente, sufrió un fuerte tirón en la columna, motivo por el cual le diagnosticaron lumbalgia invalidante y licencia médica por el plazo de 6 meses.

Señaló que, con fecha 11/8/2010, intimó la empleadora para que le otorgase tareas –pues había vencido el plazo establecido en el art. 211 LCT-, tal como lo establece el art. 212 de la misma ley pero, como la accionada no le contestó, se consideró despedida con fecha 19/8/2010.

Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20885209#155610365#20160627113501734 Año del B. de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR