Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Junio de 2016, expediente CNT 005845/2011/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109043 EXPEDIENTE NRO.: 5845/2011 AUTOS: S.L.E. c/ OB SOC DEL PER DE ED DE RENTA Y HOR DE LA CAP FED s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 196/197). A su vez, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes, por elevada.
-
fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el a quo consideró que la c.d. extintiva de la relación laboral había llegado a la órbita de conocimiento de la accionantes y, en base a ello, rechazó íntegramente la demanda. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.
Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia, luego de valorar el intercambio epistolar, tuvo por acreditado el envío y recepción de la c.d. resolutoria de la ex empleadora y, en base a ello, rechazó íntegramente la demanda.
Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que la accionante relató en el escrito inicial que el día 23/2/2009, mientras se encontraba levantando a un paciente, sufrió un fuerte tirón en la columna, motivo por el cual le diagnosticaron lumbalgia invalidante y licencia médica por el plazo de 6 meses.
Señaló que, con fecha 11/8/2010, intimó la empleadora para que le otorgase tareas –pues había vencido el plazo establecido en el art. 211 LCT-, tal como lo establece el art. 212 de la misma ley pero, como la accionada no le contestó, se consideró despedida con fecha 19/8/2010.
Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20885209#155610365#20160627113501734 Año del B. de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba