Sentencia nº 324 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 4 de Noviembre de 2016

Presidente1461/16
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

Nº 329.

En Rosario, Santa Fe, a los 4 días de noviembre de dos mil dieciséis, se reunieron en Acuerdo los señores vocales de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral Dres. Ángel Félix A., E.E.P. y A.A.A., para resolver en autos "S.H.T. C/ MAXIMA AFJP S/ COBRO DE PRESTACIONES" Expte. N° 324 Año 2015, venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Séptima Nominación de Rosario.

Efectuado el examen del pleito se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. - ¿ES JUSTA LA DECISIÓN APELADA?

  2. - ¿CUÁL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?

    Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. P., A. y A..

  3. - A la primera cuestión el Dr. P. dijo: La Sentencia N° 2178 del 28/12/2012, obrante a fs. 70/73 vta., hace lugar a la demanda y condena a la Administración Nacional de Seguridad Social a pagar a la actora dentro de los 5 días la suma que surja de la planilla a practicarse en autos, con costas. Asimismo, declara la inconstitucionalidad del art. 15 ap. 2 de la ley 24557, en cuanto establece que el pago de la indemnización debida debe efectuarse mediante la contratación de una renta periódica. Finalmente, hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Máxima AFJP, con costas por su orden y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Contra la sentencia, la Administración Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de apelación (cfr. fs. 75), el que fue concedido a fs. 92.

    Elevadas las actuaciones, la recurrente expresa sus agravios conforme memorial glosado a fs. 249/257, los que fueron respondidos por la actora a fs. 259/267.

    1. AGRAVIOS.

      La recurrente critica la sentencia de grado en cuanto: 1) impone a su parte la totalidad de las costas; y 2) establece un plazo de cinco días para conformar el requerimiento de pago.

    2. TRATAMIENTO.

      II.1.-

      Se agravia la demandada ANSES en virtud de que su parte resultó condenada en costas. Sostiene que lo decidido implica un "total apartamiento" (sic) del art. 21 de la ley 24463, el que compatibiliza -dice- la exención de que goza el organismo con la gratuidad del procedimiento del reclamo para los demandantes. Cita jurisprudencia en respaldo de su posición.

      Entrando al examen sustancial de la crítica, cabe consignar que la citada ley 24463 de Solidaridad Previsional fue dictada en el marco de la reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Nación. Así, su...

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