Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2018, expediente FLP 050017938/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 28 de junio de 2018.

Y VISTOS: Este expediente nº50017938/2011/CA1, caratulado: “SANDOVAL,

H.L. y Otros c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS”, procedente del Juzgado Federal nº3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega este expediente a la alzada en virtud del recurso de apelación de la

    demandada, interpuesto a fs.232, con expresión de agravios a fs.236/240vta., contra la

    sentencia de primera instancia de fs.224/230, con contestación de la actora de fs.242/243vta.

    La decisión apelada hizo lugar a la demanda entablada por H.L.S.,

    A.G.S., N.F.F., E.Z., Claudio Félix

    Figueroa y J.R. contra el Estado Nacional Ministerio de Justicia, Seguridad y

    Derechos Humanos –Servicio Penitenciario Federal y, en consecuencia, ordenó liquidar el

    haber que perciben computando los suplementos y adicionales creados por los decretos

    2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09 con carácter remunerativo y bonificable.

    Asimismo, condenó también a la demandada al pago de las diferencias retroactivas

    devengadas desde la entrada en vigencia de cada uno de los mencionados suplementos a los

    haberes de actividad, por los períodos no prescriptos, con fecha de corte el 01/03/2015, en

    virtud de lo dispuesto en el decreto 243/2015 y con el alcance que surge de sus propios

    considerandos.

    Por último, impuso las costas a la vencida, difirió la regulación de los honorarios

    profesionales, intimó a la demandada a abonar la tasa de justicia (presentando la liquidación

    del monto imponible, bajo apercibimiento de multa y ejecución) y a los letrados de la

    demandada a que acompañen la constancia de pago de anticipo de ius previsional (bajo

    apercibimiento de informar a la Caja de Previsión Social para abogados de la Provincia de

    Buenos Aires).

  2. He de señalar que, los actores, agentes en actividad del Servicio Penitenciario

    Federal, iniciaron el presente expediente contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia,

    Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15662124#210157988#20180629102620353 Seguridad y Derechos Humanos Servicio Penitenciario Federal con el objeto de que se les

    liquiden y abonen en sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable,

    incorporando al rubro sueldo, las sumas que resulten de la aplicación del decreto 2807/93,

    con la totalidad de las actualizaciones y adicionales efectuadas por los decretos 1275/05,

    1223/06, 872/07, 884/07 y 752/09.

    Todo ello con retroactividad quinquenal, desde la fecha de interposición de la

    demanda, con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago.

    En tal sentido, indicaron que mediante el decreto 2807/93 y

    sus actualizaciones se crearon para todo el personal de la fuerza a partir del 1 de enero del

    año 1994 los suplementos por “funciones jerárquicas de alta complejidad”,

    responsabilidad por cargo o función

    , “mayor dedicación” y “servicios de constante

    imprevisibilidad” con carácter no remunerativo y no bonificable, situación que trajo como

    corolario que las actualizaciones previstas en los decretos que le sucedieron poseyeran las

    mismas características.

    Afirmaron que resulta ser un incremento de haberes encubierto y, en tal sentido,

    señalaron que la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 20.416 establece que las

    asignaciones de carácter general se incluirán en el haber mensual; situación...

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