Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2018, expediente FLP 050017938/2011/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 28 de junio de 2018.
Y VISTOS: Este expediente nº50017938/2011/CA1, caratulado: “SANDOVAL,
H.L. y Otros c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS”, procedente del Juzgado Federal nº3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
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Llega este expediente a la alzada en virtud del recurso de apelación de la
demandada, interpuesto a fs.232, con expresión de agravios a fs.236/240vta., contra la
sentencia de primera instancia de fs.224/230, con contestación de la actora de fs.242/243vta.
La decisión apelada hizo lugar a la demanda entablada por H.L.S.,
A.G.S., N.F.F., E.Z., Claudio Félix
Figueroa y J.R. contra el Estado Nacional Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos –Servicio Penitenciario Federal y, en consecuencia, ordenó liquidar el
haber que perciben computando los suplementos y adicionales creados por los decretos
2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09 con carácter remunerativo y bonificable.
Asimismo, condenó también a la demandada al pago de las diferencias retroactivas
devengadas desde la entrada en vigencia de cada uno de los mencionados suplementos a los
haberes de actividad, por los períodos no prescriptos, con fecha de corte el 01/03/2015, en
virtud de lo dispuesto en el decreto 243/2015 y con el alcance que surge de sus propios
considerandos.
Por último, impuso las costas a la vencida, difirió la regulación de los honorarios
profesionales, intimó a la demandada a abonar la tasa de justicia (presentando la liquidación
del monto imponible, bajo apercibimiento de multa y ejecución) y a los letrados de la
demandada a que acompañen la constancia de pago de anticipo de ius previsional (bajo
apercibimiento de informar a la Caja de Previsión Social para abogados de la Provincia de
Buenos Aires).
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He de señalar que, los actores, agentes en actividad del Servicio Penitenciario
Federal, iniciaron el presente expediente contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia,
Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15662124#210157988#20180629102620353 Seguridad y Derechos Humanos Servicio Penitenciario Federal con el objeto de que se les
liquiden y abonen en sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable,
incorporando al rubro sueldo, las sumas que resulten de la aplicación del decreto 2807/93,
con la totalidad de las actualizaciones y adicionales efectuadas por los decretos 1275/05,
1223/06, 872/07, 884/07 y 752/09.
Todo ello con retroactividad quinquenal, desde la fecha de interposición de la
demanda, con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago.
En tal sentido, indicaron que mediante el decreto 2807/93 y
sus actualizaciones se crearon para todo el personal de la fuerza a partir del 1 de enero del
año 1994 los suplementos por “funciones jerárquicas de alta complejidad”,
responsabilidad por cargo o función
, “mayor dedicación” y “servicios de constante
imprevisibilidad” con carácter no remunerativo y no bonificable, situación que trajo como
corolario que las actualizaciones previstas en los decretos que le sucedieron poseyeran las
mismas características.
Afirmaron que resulta ser un incremento de haberes encubierto y, en tal sentido,
señalaron que la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 20.416 establece que las
asignaciones de carácter general se incluirán en el haber mensual; situación...
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